Sentencia nº 000200-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente054-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0200-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : BOTICAS FASA S.A. (FASA)
DENUNCIADO : ORTEGA, BARRIENTOS, ORREGO & ASOCIADOS
S.A.C. (ESTUDIO ORTEGA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACION
MEDIOS PROBATORIOS
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y MEDICINALES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Boticas Fasa S.A. contra Ortega,
Barrientos, Orrego & Asociados S.A.C. por actos de competencia desleal, la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 078-2001/CCD-INDECOPI del 20
de setiembre de 2001 que declaró fundada la denuncia presentada por
Boticas Fasa S.A. por actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración tipificados en el artículo 11° de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, dado que Ortega, Barrientos, Orrego & Asociados
S.A.C. difundió un aviso en el diario “El Comercio” el 15 de abril de 2001,
conteniendo afirmaciones cuya veracidad no ha podido acreditar.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo en que sancionó
a Ortega, Barrientos, Orrego & Asociados S.A.C. con una multa de 1,5
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), teniendo en consideración la
gravedad de la falta; la conducta del infractor a lo largo del procedimiento y
los efectos en el mercado de la infracción cometida.
SANCION: 1,5 UIT
Lima, 15 de marzo de 2002
I. ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2001, Fasa denunció al Estudio Ortega por la presunta comisión
de actos de competencia desleal tipificados en el artículo 11° de la Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal, ocasionados con la publicación de un
aviso en el diario “El Comercio” el 15 de abril de 2001. Efectuados los descargos,
mediante Resolución N° 078-2001/CCD-INDECOPI del 20 de setiembre de 2001,
la Comisión declaró fundada la denuncia por actos de denigración y multó al
Estudio Ortega con una multa ascendente a 1,5 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT). El 16 de octubre de 2001, el Estudio Ortega apeló de la Resolución N° 078-
2001/CCD-INDECOPI, por lo que el expediente fue elevado a la Sala.

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