Sentencia nº 000207-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CCPLL-111
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0207-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL-111
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : CARLOS PALACIOS ALAYO (EL SEÑOR PALACIOS)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Carlos Palacios Alayo frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos
S.A.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad, la Sala ha resuelto remitir una copia de la presente resolución a la
Gerencia Legal del Indecopi, a fin de que tome las acciones que considere
pertinentes respecto al vicio de nulidad advertido en la Resolución
Nº 0114-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida el 21 de enero del 2000, mediante la
cual dicho órgano funcional se pronunció sobre la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Palacios, pese a que con anterioridad ya
se había pronunciado sobre dicha solicitud.
Al respecto, se precisa que la Sala carece de facultades para declarar la
nulidad del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el plazo que
tiene la autoridad administrativa para declarar de oficio su nulidad al haber
quedado consentido el 18 de febrero de 2000.
Lima, 15 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 27 de noviembre de 1998, el señor Palacios invocó
el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agropecuaria Chiclín
1
.
Por Resolución Nº 001-Exp.Nº 016-97-CCPLL-154 del 19 de diciembre de 1998, la
Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor de ciento cinco (105)
trabajadores de Agropecuaria Chiclín (entre los que se encontraba el señor
Palacios) y registró parte de los créditos solicitados por éstos como contigentes. La
deudora interpuso recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo
que fue declarado fundado en parte mediante Resolución Nº 0003-1999-CSMLL del
26 de febrero de 1999.
1
Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Agropecuaria Chiclín.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR