Sentencia nº 000290-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2586/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0290-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-25 86/CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JOSÉ SOTERO
ARROYO (JUANA ROSA SOTERO DE HUERTAS)
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 2867-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) contra la Resolución 2158-2008/INDECOPI-
LAM del 30 de junio de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra
legitimado para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento
de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con la
señora Juana Rosa Sotero de Huertas, sucesora del señor José Sotero
Arroyo.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA por mayoría el escrito presentado el 18
de julio de 2008 por el Clan como un recurso de apelación contra la
Resolución 2158-2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de
informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo,
se REVOCA por mayoría la Resolución 2158-2008/INDECOPI-LAM que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos ascendentes
a S/. 46 684,81 por capital y S/. 23 151,51 por intereses, derivados de CTS y
adeudos laborales, presentada por la Sucesión Intestada del señor José
Sotero Arroyo frente a Agro Pucalá S.A.A; y reformándola, se declara
fundada dicha solicitud y en consecuencia, se reconoce a favor del Clan
tales créditos.
Finalmente, se declara por mayoría la NULIDAD de la Resolución 0063-
2010/INDECOPI-LAM del 18 de enero de 2010, toda vez dicha resolución se
pronunció respecto de la legitimidad del Clan, la cual fue materia de
pronunciamiento de la resolución apelada.
El voto en minoría es porque se CONFIRME la resolución apelada
modificándola en sus fundamentos, toda vez que el Clan, carece de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR