Sentencia nº 000281-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0281-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000060-2010/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PLUTARCO S.R.L.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
HORARIOS
AUSENCIA DE RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0147-2010/CEB-INDECOPI del 17 de
junio de 2010, en el extremo apelado que declaró carente de razonabilidad la
restricción de horario de funcionamiento dispuesta para el local de la
denunciante en virtud de la Ordenanza 263-MM, y dispuso su inaplicación en
observancia de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 27444Ley del
La irrazonabilidad de la exigencia cuestionada se corrobora en tanto la
entidad denunciada no ha acreditado que haya evaluado los diversos costos
que se generarían por la restricción ordenada y, además, debido a que es
una medida que limita no solo una zona específica de generación de ruidos
molestos por aglomeración de locales de diversión, sino la totalidad del
distrito de Miraflores.
Finalmente, se PRECISA que el presente pronunciamiento es emitido sin
perjuicio de las facultades de la autoridad municipal para sancionar, incluso
con la clausura definitiva, a los establecimientos que ocasionen problemas
de seguridad, orden, tranquilidad, salud y otros en el distrito, de
Lima, 8 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2010, Plutarco S.R.L. (en adelante, Plutarco) denunció a la
Municipalidad Distrital de Miraflores (en lo sucesivo, la Municipalidad) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y carente de
razonabilidad materializada en la restricción de horario de funcionamiento
contenida en la Ordenanza 263-MM1. Sobre el particular, Plutarco señaló lo
siguiente:
1 Cabe precisar qu e en su denuncia Plutarco t ambién cuestionó como exigencia ilegal y/o carente de razonabili dad la
supuesta necesidad d e solicitar una aut orización especial de funcionamiento adici onal a la licencia general para
poder operar luego de las 23:00 horas. No obstante, esta pretensión fue desestimada en el pronunciamiento d e
primera instancia al no acredit arse qu e la referida licencia haya sido exigida a Plut arco, no siendo este punto
apelado por el denunciante.

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