Sentencia nº 000243-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2008/IAC/SAC-CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0243-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2008-IAC-SA C/CPC-INDECOPI-JUN
(003-2010-IAC-SAC/CPC-IN DECOPI-JUN)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : LIDIA CERRÓN DE ROJAS
DENUNCIADO : LUIS TEÓFILO GAMONAL RETUERTO
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Lidia Cerrón de Rojas,
al haber quedado acreditado que el señor Luis Teófilo Gamonal Retuerto no
cumplió con el acuerdo conciliatorio celebrado el 23 de octubre de 2008.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2010, la señora Lidia Cerrón de Rojas (en adelante, la
señora Cerrón) denunció nuevamente al señor Luis Teófilo Gamonal
Retuerto1 (en adelante, el señor Gamonal) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Ori Junín) por incumplimiento
del acuerdo conciliatorio celebrado entre ambas partes el 23 de octubre de
20082, el cual estipulaba que el señor Gamonal se comprometía a entregar a
la denunciante la suma de S/. 1 000,00 el día 9 de diciembre de 2008 a las
9:00 horas en las instalaciones de la Ori Junín. Cabe señalar que
previamente el señor Gamonal ya había sido sancionado con una
amonestación por el citado incumplimiento del acuerdo conciliatorio3.
2. Mediante Resolución 4 del 6 de mayo de 2010, la Ori Junín requirió al señor
Gamonal que presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento
del acuerdo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en la Ley
de Protección al Consumidor. Sin embargo, el señor Gamonal no cumplió
con absolver el requerimiento efectuado por la Comisión.
1 RUC 10095998181. El domicilio del den unciado se ubica en Calle Cerro Verde Nº 128, Urb. San Ignaci o de Loyola,
Surco, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo conc iliatorio que obra en la foja 2 del expediente.
3 A través de la Resolución 2263-2009/CPC del 15 de j ulio de 2009 confirmada por Resolución 0743-2010/SC2-
INDECOPI del 15 de abril de 2010.

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