Sentencia nº 000433-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0013-2001/CACU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0433-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-2001-CACU
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA
:
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JAVIER MANUEL GONZALEZ
MENDOZA Y NELLY MARCELA CHAMOCHUMBI
PONCE DE LEON (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
RECURSO DE REVISION
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : TURISMO Y HOTELERIA
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de
acreedores iniciado por la sociedad conyugal conformada por el señor
Javier Manuel González Mendoza y la señora Nelly Marcela Chamochumbi
Ponce de León, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0306-
2002/CRP-ODI-TRU emitida el 22 de febrero del 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, por la cual se confirmó
la Resolución N° 0506-2001/CAH-ODI-CCPLL emitida el 17 de noviembre del
2001 por la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión antes mencionada, que
declaró infundada la impugnación planteada por la sociedad conyugal
contra el acuerdo adoptado por su junta de acreedores en reunión realizada
el 2 de octubre del 2001, relativo a la desaprobación de su convenio de
saneamiento. Ello, toda vez que dicha decisión no constituye un ejercicio
abusivo del derecho por parte de la junta de acreedores, sino que responde
al ejercicio regular del derecho que la ley ha concedido a los acreedores a
decidir por la aprobación o desaprobación de la propuesta de saneamiento
formulada por el deudor.
Lima, 12 de junio del 2002
I ANTECEDENTES
El 30 de marzo del 2001, la sociedad conyugal solicitó acogerse al Procedimiento
Transitorio ante el Fedatario señor Carlos Andrés Cieza Urrelo --en adelante, el
Fedatario—. En dicha solicitud, la sociedad conyugal no renunció al beneficio de
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones. El 2 de octubre del 2001, la
junta de acreedores acordó desaprobar el convenio de saneamiento de la
sociedad conyugal con el voto unánime de los acreedores asistentes a la reunión.

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