Sentencia nº 000429-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente171-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0429-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 171-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : PLAZA CARPIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
(PLAZA CARPIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR CAPACIDAD DE
PAGO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA
CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por el
Banco Wiese Sudameris contra de Plaza Carpio Contratistas Generales S.A.
ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto
lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución Nº 1581-2001/CRP-ODI-UL del 16 de octubre
del 2001, en el extremo que declaró improcedente por extemporáneo
el pedido de Plaza Carpio para que se prorrogue el plazo con que
contaba para acreditar su capacidad de pago, toda vez que el mismo
fue presentado luego que dicho plazo había vencido.
(ii) confirmar la Resolución Nº 1581-2001/CRP-ODI-UL antes citada en el
extremo que declaró la insolvencia de Plaza Carpio, modificándola
en sus fundamentos, toda vez que la oposición formulada por dicha
empresa contra los créditos invocados por el Banco debió ser
declarada improcedente y no infundada, como consideró la
Comisión. Ello, teniendo en cuenta que dicho medio de defensa fue
ejercido por Plaza Carpio luego de vencido el plazo de diez (10) días
hábiles otorgados por la Comisión en la resolución de
emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley
de Reestructuración Patrimonial.
(iii) confirmar la Resolución Nº 1714-2001/CRP-ODI-UL del 31 de octubre
del 2001, mediante la cual se declaró improcedente la acreditación de
capacidad pago formulada por Plaza Carpio frente a los créditos
invocados por el Banco en el procedimiento. Ello, toda vez que dicho
medio de defensa fue ejercido por la deudora luego de vencido el
plazo de diez (10) días hábiles otorgados por la Comisión en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR