Sentencia nº 000426-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000545-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0426-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000545-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
(LA COMISION)
QUEJOSO : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A.
(SIDERPERU)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERURGICA E INDUSTRIAL
SUMILLA: en la queja planteada el 29 de mayo de 2002 por Empresa
Siderúrgica del Perú S.A.A. SIDERPERU contra la Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios, la Sala ha resuelto:
(i) Declarar fundada en parte la queja, toda vez que la Comisión
incurrió en defecto de tramitación al no haberse pronunciado
respecto del pedido formulado por SIDERPERU para que se
apliquen derechos antidumping provisionales a las importaciones
de productos planos de acero (bobinas y planchas) laminados en
caliente, originarias y/o procedentes de la República de Kazasjstán.
En consecuencia, se dispone que la Comisión se pronuncie sobre
dicho pedido en un plazo máximo de 5 días hábiles de notificada la
presente resolución.
(ii) Declarar improcedente la queja en el extremo referido a la falta de
aplicación inmediata de los derechos antidumping provisionales,
puesto que dicha pretensión se refiere a un tema de fondo y no a un
defecto de tramitación que pueda ser alegado vía queja.
Lima, 12 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 27 de marzo de 2002, SIDERPERU solicitó a la Comisión el inicio de un
procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las
importaciones de productos planos de acero (bobinas y planchas) laminados en
caliente, originarias y/o procedentes de la República de Kazasjstán.
Adicionalmente, SIDERPERU solicitó la aplicación de derechos antidumping
provisionales y definitivos a los productos denunciados.
Mediante Resolución N° 015-2002/CDS-INDECOPI de fecha 9 de abril de 2002
publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 19 de abril de 2002, la

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