Sentencia nº 000534-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente073-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0534-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 073-2004/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : OSCAR LUIS MINCHÁN ROJAS (EL SEÑOR MINCHÁN)
DENUNCIADO : INVERSIONES M Y S S.A.C. (INVERSIONES M Y S)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EFDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA
CIVIL
PRODUCTO : VENTA DE INMUEBLES
Lima, 29 de setiembre de 2004
El 15 de enero de 2004, el señor Minchán denunció a Inversiones M y S por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante
Resolución N° 456-2004-CPC del 5 de mayo de 2004, la Comisión declaró
fundada la denuncia por infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo
8° de la Ley de Protección al Consumidor y sancionó a Inversiones M y S con una
multa ascendente a 5 UIT.
El 17 de setiembre de 2004 en las oficinas del INDECOPI, el señor Minchán e
Inversiones M y S celebraron un acuerdo conciliatorio, de conformidad con el
cual, la denunciada dio por canceladas cinco (5) de las nueve (9) letras vencidas
entre el 30 de diciembre de 2003 y el 30 de agosto de 2004. Asimismo, las partes
acordaron que las cuatro letras vencidas restantes serían reprogramadas a partir
de setiembre de 2005. Finalmente, las partes acordaron que la entrega del
inmueble se efectuaría al cancelarse la letra correspondiente al 30 de setiembre
de 2004.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que
la conciliación es una de las vías que pone fin a un proceso administrativo1. En tal
sentido, ha quedado acreditado que el 17 de setiembre de 2004 el señor Minchán
e inversiones M y S celebraron un acuerdo conciliatorio respecto de la pretensión
materia de denuncia. Asimismo, habiéndose verificado que no existe afectación al
interés público, corresponde dar por concluido el presente procedimiento.
1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del
administrado en caso de petición graciable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR