Sentencia nº 000531-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1086-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0531–2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1086-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADO : QUALITY PRODUCTS S.A. (QUALITY)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR NO
REALIZADA EN ALMACENES
Lima, 29 de setiembre de 2004
A partir del 16 de junio de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión recibió los
reclamos de 84 consumidores que señalaban que Quality no había cumplido con la
medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 432-2004/CPC del 28 de abril
de 2004. De acuerdo a dicha medida, Quality debía abstenerse de brindar
información sobre el producto Ab Tronic que pueda inducir a error a los
consumidores respecto de las características del mismo, y que cumpla con devolver
a los consumidores que así lo soliciten el precio pagado por dicho producto.
La Comisión acogió la información presentada los consumidores y la tramitó como
un procedimiento de ejecución, originando la Resolución Nº 1 del 11 de agosto de
2004, mediante la cual dispone hacer efectivo el apercibimiento establecido en el
artículo 44 de la Ley de Protección al Consumidor, e imponer a Quality una multa de
1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ordenándole que cumpla con la medida
correctiva ordenada en la Resolución N° 432-2004/CPC.
El 26 de agosto de 2004, Quality apeló de la mencionada resolución señalando que
la medida correctiva dictada por la Comisión habría sido dada de manera general
sin especificar el plazo en que se debía cumplir y los documentos que debían ser
presentados por los consumidores para que se proceda a la devolución de su
dinero. Además de ello, indicó que había dado trámite a 84 solicitudes de
devolución, encontrándose resueltos a la fecha la mayoría de los casos, sin
embargo no ha presentado documentos que acrediten fehacientemente dichas
devoluciones, ya que sólo ha presentado un cuadro en el que aparecen los nombres
de los solicitantes y el estado de su reclamo. Debe señalarse que, Quality adjuntó a
su apelación cinco cartas suscritas por clientes cuyo reclamo habría sido satisfecho,
en ese sentido, de dichos documentos no puede desprenderse que la denunciada
haya cumplido con todos las solicitudes tramitadas.
Mediante Resolución N° 2 del 2 de setiembre de 2004, la Comisión concedió el
recurso de apelación interpuesto, elevando lo actuados a esta Sala.

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