Sentencia nº 000517-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/ILN-CCO-01-21
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0517-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-21
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : IRIS TEXTIL S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARLOS ALBERTO LEANDRO PALOMINO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE OFICIO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO
SUMILLA: se DISPONE que la Gerencia Legal de Indecopi interponga la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución 0328-2011/ILN-
CCO del 6 de abril de 2011, que reconoció créditos a favor del señor Carlos
Alberto Leandro Palomino frente a Iris Textil S.R.L. en Liquidación
ascendentes a S/. 32 623,24 por capital, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La razón
es que esta Sala ha verificado que dicha resolución fue emitida
contraviniendo lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria II
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2011, el señor Carlos Alberto Leandro Palomino (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Iris Textil S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Iris
Textil) ascendentes a S/. 32 623,24 por capital, para lo cual presentó una
liquidación de beneficios sociales suscrita por el Gerente General de Iris
Textil, que contiene los siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de servici os (en
adelante, CTS) trunco 150 días 826,39
Indemnización por despido arbitr ario --- 8 492,92
Vacaciones truncas 1170 días 5 666,67
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 850,00
Gratificación Julio de 2010 1 700,00
Indemnización vacaciones --- 3 400,00
Saldo CTS anteriores --- 5 686,36
1 El 20 de diciembre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio del procedimient o concursal
de Iris T extil. Por Resolución 839-2011/ILN-C CO del 9 de agosto de 2011, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de la deudora en aplic ación de lo dispuesto por el artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0517-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/ILN-C CO-01-21
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Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 229,50
Prima Textil --- 6 800,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 33 651,84
SNP
736,67
IMPUESTO A LA RENTA DE 5T A. CATEGORÍA 291,93
TOTAL 32 623,24
2. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Iris
Textil que cumpla con manifestar su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos del trabajador. No obstante, pese a que la
Secretaría Técnica de la Comisión le otorgó una ampliación del plazo para
absolver dicho requerimiento, la deudora no contestó el mismo.
3. Mediante Resolución 0328-2011/ILN-CCO del 6 de abril de 2011, la Comisión
reconoció la totalidad de los créditos invocados por el trabajador frente a Iris
Textil, ascendentes a S/. 32 623,24 por capital en el primer orden de
preferencia, en aplicación de lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria I, por considerar que correspondía el reconocimiento inmediato de
los créditos invocados en mérito a la liquidación presentada en sustento de la
solicitud, la cual tiene carácter de declaración jurada, y dado que la deudora
no cumplió con manifestar su posición al respecto, de acuerdo con lo
establecido por los artículos 10, 15.1, 37, 38.2 y 39 de la Ley General del
Sistema Concursal.
4. Dicha resolución fue notificada a Iris Textil el 14 de abril de 2011 y al
trabajador el 18 de abril de 2011.
5. En sesión de junta de acreedores de Iris Textil del 2 de marzo de 2012, el
colectivo de los acreedores tomó conocimiento de la cuantía de los créditos
reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta. En
sesión del 19 de abril de 2012, la junta de acreedores designó a Soluciones
Empresariales y Jurídicas S.A.C. (en adelante, Soluciones Empresariales)
como entidad liquidadora y aprobó el convenio de liquidación respectivo.
6. El 7 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Iris Textil2, solicitó a la
Comisión, entre otros aspectos3, que declare la nulidad de cuarenta y un (41)
resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de la
Resolución 0328-2011/ILN-CCO, alegando que existen elementos que
2 Mediante Resolución 0205-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frent e a I ris Textil ascendentes a S/. 1 170 854,40 por capital, en el qu into orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión de junta de
acreedores de I ris Textil del 19 de abril de 2012. Dicha impugnación fu e declarada infundada e improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 4 07-2012/ILN-CCO del 6 de junio de 2012.

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