Sentencia nº 000660-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente729-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 660-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 729-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : YULIANA VALESA BAUTISTA BONILLA
DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 4740-2012/CPC, respecto a que la Comisión no valoró que su
representada solicitó a la denunciante un plazo adicional para atender su
reclamo; ni que brindó una respuesta a la solicitud de información de la
señora Bautista; así como respecto al cuestionamiento de la multa; en tanto
los argumentos antes descritos se basan en cuestiones de hecho, como es
la valoración de los argumentos y medios de prueba aportados en el
procedimiento, así como a la búsqueda de una nueva graduación de la multa.
Finalmente, se declara infundado el recurso de revisión, respecto a la
supuesta interpretación errónea de los artículos III y IV del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al verificarse que la segunda
instancia interpretó adecuadamente los referidos articulados.
Lima, 19 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2012, la señora Yuliana Valesa Bautista Bonilla (en adelante,
la señora Bautista) denunció en vía de procedimiento sumarísimo, a Mi
Banco – Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por
La denunciante señaló que el Banco no cumplió con absolver su solicitud de
requerimiento de información formulada mediante escrito de fecha 30 de
mayo de 2012.
2. Por Resolución 749-2012/PS2 del 21 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia contra el Banco por
infracción de los artículos 1° literal b) y 2 del Código, al haber quedado
acreditado que el denunciado no absolvió el requerimiento de información de
1 RUC: 20382036655 y con d omicilio fiscal en Calle Domingo Orue 165, R esidencial Urbanización Limatambo,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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