Sentencia nº 000058-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente269149-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0058-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 269149-2006
1-19
SOLICITANTE : MIFARMA S.A.C.
OPOSITORA : MEDIFARMA S.A.
Familia de marcas: Inexistencia - Nombre comercial de opositora:
Acreditado - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, ocho de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero del 2006, Mifarma S.A.C. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto MIFARMA, para distinguir productos farmacéuticos,
productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos), desinfectantes,
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de abril del 2006, Medifarma S.A. (Perú) formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas registradas bajo certificados Nº 24140, 57017
y 29375, que incluyen la denominación MEDIFARMA para distinguir
productos farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial,
inscrita bajo certificado 70688. Asimismo, tiene registrada la
denominación MEDIFARMA LABORATORIOS y escritura para los
mismos productos y es titular del nombre comercial MEDIFARMA
para distinguir actividades económicas de comercialización de
productos farmacéuticos desde hace más de 10 años.
(ii) El signo solicitado MIFARMA presenta semejanzas gráficas y
fonéticas con su signo distintivo MEDIFARMA al grado de inducir a
confusión al consumidor, por cuanto está comprendido íntegramente
en su signo y ambas denominaciones tienen casi la misma extensión.
(iii) El hecho de estar destinados a la identificación de productos
idénticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial incrementa
fuertemente el riesgo de confusión tanto directo como indirecto.
(iv) Lo anterior permite suponer fundadamente que, de coexistir ambos
signos, las posibilidades de confusión serían muy grandes, lo cual
afectaría grandemente sus derechos.
(v) El signo solicitado carece de distintividad; por lo tanto, al no contar
con este requisito que imperativamente exige la ley, no debe ser
admitido a registro.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0058-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 269149-2006
2-19
Mediante proveído de fecha 22 de junio del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso que el expediente pase a resolver al no haber cumplido la
solicitante con absolver el traslado de la oposición dentro del plazo de ley.
Mediante Resolución Nº 11992-2006/OSD-INDECOPI de fecha 1 de agosto del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada
y otorgó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto al nombre comercial invocado por la opositora
La opositora no ha presentado prueba alguna que demuestre el uso
o el conocimiento en el Perú del nombre comercial en el que basa su
oposición, por lo que no será tomado en cuenta al momento de
evaluar el riesgo de confusión con el signo solicitado.
(ii) Respecto a la distintividad del signo solicitado
Si bien la opositora invoca el artículo 128 del Decreto Legislativo 823,
alegando que el signo solicitado MIFARMA no posee distintividad,
sus argumentos se refieren a sustentar el eventual riesgo de
confusión con sus marcas registradas, supuesto de prohibición
relativa contenido en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486. Sin
perjuicio de ello, se advierte que el signo solicitado reúne el requisito
de distintividad, por lo que no se encuentra incurso en la prohibición
del artículo 135 inciso b) de la Decisión 486.
(iii) Respecto a los productos que distinguen los signos
Se advierte que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado se encuentran comprendidos dentro de los productos
farmacéuticos y demás que distinguen las marcas registradas bajo
certificados Nº 57017 y Nº 29375 y coinciden con algunos de los
productos que distinguen las marcas registradas bajo certificados
24140 y 13345.
(iv) Respecto a los elementos relevantes de las marcas registradas
- Debido a su diseño y disposición de elementos, en las marcas
mixtas registradas bajo certificados Nº 24140 y 57017, tanto el
elemento denominativo como el figurativo son relevantes a
efectos de determinar su impresión de conjunto.
- En el caso de las marcas mixtas registradas bajo certificados
29375 y Nº 13345 el elemento denominativo predomina sobre el
figurativo, debido a que este último cumple la función de otorgarle
una determinada escritura y, si bien las marcas incluyen una
figura ovoide, ésta carece de relevancia, toda vez que se limita a
bordear el término central MEDIFARMA.
- Al ser el término LABORATORIOS alusivo del lugar o
características de fabricación de los productos que distinguen las

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