Sentencia nº 000300-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9627746-1996/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 300-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9627746
1-10
SOLICITANTE : COMERCIAL ECCSA S.A.
OPONENTE : ERASMO WONG LU VEGA
Nacimiento del derecho de nombre comercial - Pruebas de uso de nombre
comercial
Lima, cuatro de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 1996, Comercial Eccsa S.A. (Chile) solicitó el registro
de la marca METRO EXPRESS para distinguir vestidos, calzados y demás
comprendidos en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de abril de 1997, Erasmo Wong Lu Vega (Perú) formuló observación
manifestando ser titular del nombre comercial METRO que distingue productos de
las clases 3, 5, 16, 18, 20, 21, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Nomenclatura
Oficial, con el cual el signo solicitado resulta confundible. Señaló haber celebrado un
contrato con Hipermercados Metro S.A., antes Hipermercados Chorrillos S.A., por el
cual le otorga la licencia de uso exclusivo del nombre comercial METRO, quien lo
viene utilizando desde el 23 de junio de 1994, junto con la denominación
HIPERMERCADOS y con los lemas SIEMPRE SALE A CUENTA y PRECIOS MAS
BAJOS … SIEMPRE. Indicó que su nombre comercial distingue actividades
comerciales relacionadas con la instalación de centros comerciales y con la compra,
venta, importación, exportación de cualquier producto susceptible de comercializarse
en dichos establecimientos. Sostuvo que de permitirse el registro del signo solicitado
se produciría la dilución del nombre comercial METRO y un perjuicio a su titular y
licenciataria, así como al público consumidor, quien consideraría que el signo
solicitado es un signo que pertenece a su grupo empresarial. Manifestó que existe
vinculación entre los productos que comercializa (sobre todo con los de la clase 24)
y los que se pretende distinguir con el signo solicitado. Señaló además que también
comercializa productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Adjuntó pruebas
con el fin de acreditar el uso de su nombre comercial. Posteriormente, adjuntó
pruebas adicionales para acreditar el uso de su nombre comercial en la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de junio de 1997, Comercial Eccsa S.A. absolvió el traslado de la
observación formulada. Señaló que ya que el nombre comercial METRO no se
encuentra registrado en la clase 25, la observante debe primero acreditar que utiliza
dicho signo para comercializar productos en la referida clase, de lo contrario su
observación es improcedente. Indicó que si bien ambos signos comparten el término
METRO, el nombre comercial comprende un logotipo y el signo solicitado una
palabra adicional que, junto al término METRO, constituyen elementos distintivos
que le permiten acceder a registro. Asimismo, manifestó que no existe
confundiblidad entre los signos en cuestión pues la sílaba tónica de ambas
denominaciones es diferente (ME/PRESS) y poseen distinta secuencia de vocales.

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