Sentencia nº 000310-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9987385-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 310-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9987385
1-19
SOLICITANTE : INVERSIONES TELEMEDIA S.A.
OPONENTE : RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A.
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios
de las clases 38 y 41 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Limitación de
servicios - Marcas constituidas por letras – Principio de especialidad
Lima, cuatro de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de julio de 1999, Inversiones Telemedia S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio constituida por la denominación CADENA DEL SOL y
CANAL, con la figura de una A estilizada dentro de una circunferencia ovoide (sic) y
una figura semejante a una sombra de la circunferencia, todo en los colores azul,
blanco, rojo y gris, conforme al modelo, para distinguir servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y demás de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de octubre de 1999, Radio A Frecuencia Modulada S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca de servicio RADIO “A” en la clase
38 de la Nomenclatura Oficial, es decir, para servicios íntimamente relacionados con
los que pretende distinguir el signo solicitado en la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial. Señaló que los signos en conflicto son confundibles a nivel fonético, gráfico y
conceptual debido a que tienen como elemento principal a la letra A, la cual es
interpretada como ser el primero de una lista, y que tanto la palabra RADIO como
CANAL son genéricas de la clase, pues describen (sic) el medio por el cual las
empresas realizan sus transmisiones. Indicó que los elementos figurativos que
forman parte del signo solicitado no le otorgan distintividad alguna, siendo
simplemente franjas sin forma definida que contornean la denominación y que la
letra A del signo solicitado no es de forma estilizada como se señala en la solicitud
de registro sino una letra común de molde. Agregó que con la finalidad de camuflar
la importancia de la denominación CANAL A como término relevante, la solicitante
ha agregado al signo la frase CADENA DEL SOL (en letras minúsculas), la cual no
resulta relevante, puesto que el consumidor medio identifica a los medios de
comunicación por nombres cortos y fáciles de recordar, en este caso: CANAL A.
Precisó que los servicios que pretende distinguir el signo solicitado entran en el
ámbito de los que se encuentran protegidos con su marca registrada.
Con fecha 18 de noviembre de 1999, Inversiones Telemedia S.A. absolvió el traslado
de la observación manifestando que los signos no son confundibles, ya que se trata
de un signo denominativo y uno mixto. Así, mientras el signo solicitado está
conformado por las denominaciones CANAL, CADENA DEL SOL y la vocal A,
además de presentar elementos figurativos y cromáticos, la marca registrada está
conformada por la denominación RADIO y la letra A entre comillas, las cuales no
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están presentes en el signo solicitado. Señaló que los servicios que distinguen los
signos son distintos y que el hecho que los signos en cuestión compartan la letra A,
no es suficiente para afirmar que resultan confundibles, puesto que existen diversas
marcas registradas que están conformadas por la letra A.
Mediante Resolución N° 10550-2000/OSD-INDECOPI de fecha 6 de setiembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Tanto el signo solicitado como la marca registrada, presentan en su conformación
elementos que, aisladamente considerados, son irreivindicables. Así, la
denominación RADIO es descriptiva, por cuanto informa acerca del medio a
través del cual se prestarán los servicios de comunicación de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial o se difundirán los servicios de montaje y producción de
programas de radio de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, no pudiendo recaer
un derecho de exclusiva sobre dicho término.
La letra A constituye un elemento carente de la distintividad necesaria que
justifique su otorgamiento en exclusiva a favor de un solo titular - de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 1127-1998/TPI-INDECOPI de fecha 23 de
octubre de 1998 que constituye precedente de observancia obligatoria de la Sala
de Propiedad Intelectual - dado que es frecuente utilizar dicha vocal en la
publicidad de algunos productos y servicios como indicativo de una calidad
óptima de los mismos (servicios clase A, calidad A y tipo A), lo que determina que
la letra A tenga un carácter descriptivo. Por lo anterior, el hecho que esté
presente en los signos en cuestión no puede ser considerado como un factor
determinante a efectos de establecer la confundibilidad.
Es posible la coexistencia entre el signo solicitado CANAL A CADENA DEL SOL
y logotipo y la marca registrada RADIO A, sin que se genere riesgo de confusión
en el consumidor, toda vez que son claramente diferenciables, no obstante que
dentro de los servicios que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
los servicios de montaje y producción de programas radiales y televisivos, los
cuales, en muchos casos, son brindados por las mismas empresas que brindan
los servicios de difusión. Agregó que los programas de radio y televisión, al
constituir un medio de esparcimiento, requieren de medios de difusión (servicios
de comunicación) para cumplir su finalidad, lo cual comprueba la relación de
complementariedad que se presenta entre algunos de los servicios de la clase 38
y los de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Tomó en cuenta la Resolución N°
1941-2000/OSD-INDECOPI, que declaró infundada la denuncia interpuesta por
Radio A Frecuencia Modulada S.A. contra Inversiones Telemedia S.A. y contra
Austral Televisión.
Si bien la observante es titular de la marca RADIO “A”, debe tolerar la
coexistencia en el registro y en el mercado, de otros signos que incluyan dichos
elementos, siempre que se encuentren acompañados de otros que los
diferencien suficientemente de la marca registrada.
Aun cuando la observante no lo ha invocado, se tuvo a la vista, al evaluar la
registrabilidad del signo solicitado, la marca de servicio RADIO A registrada en la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial a favor de la observante y si bien dicha

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