Sentencia nº 000821-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente433-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0821-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 433-2010/CC O-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : VEINTICUATRO TRABAJADORES DEL SEÑOR
CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA
DEUDOR : CARLOS ABRAHAM AWAPARA SABA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 6160-2010/CCO-INDECOPI
del 23 de agosto de 2010, que declaró infundada la solicitud de inicio de
procedimiento concursal ordinario del patrimonio del señor Carlos Abraham
Awapara Saba formulada por 24 (veinticuatro) de sus trabajadores, debido a
que al verificar la existencia, origen, exigibilidad, titularidad y cuantía de los
créditos invocados, no se observó lo dispuesto en la segunda parte del
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y en el precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución 916-2010/SC1-INDECOPI.
La solicitud de inicio de concurso del patrimonio del referido señor se
sustentó en la existencia de créditos derivados del beneficio social de la
prima textil, los mismos que, de acuerdo con lo indicado por el deudor en su
oposición y por la autoridad concursal en la resolución apelada, no le serían
exigibles a este, toda vez que la prima textil fue otorgada únicamente a los
trabajadores de la industria textil de las ramas de lana y algodón del país,
mientras que la actividad textil desarrollada por este corresponde a la rama
de hilados acrílicos. Sin embargo, de la revisión de las normas que regulan
el otorgamiento del citado beneficio social, esta Sala ha verificado que por
Decreto Supremo del 24 de julio de 1944, el otorgamiento de la prima textil se
extendió a la industria textil nacional en todas las ramas de dicha actividad,
por lo que el origen legal de los créditos invocados se encuentra
debidamente acreditado.
Asimismo, esta Sala ha advertido que la primera instancia consideró
acreditada la cuantía de parte de tales créditos sobre la base de documentos
que, de acuerdo con la regla de la carga probatoria a favor del deudor,
resultan insuficientes para tal efecto, por lo que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur deberá requerir a los trabajadores del
señor Carlos Abraham Awapara Saba la documentación que resulte
necesaria para la verificación de la cuantía de tales créditos, conforme con lo
establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 12 de abril de 2011

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