Sentencia nº 000824-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0824-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 141-2006/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : MARIO FERNANDO PAREDES PAREDES
SOLICITANTE : RAFAEL SAMANIEGO ARAUCO
MATERIA : REMISIÓN DE EXPEDIENTE
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3658-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
mayo de 2010, que declaró improcedente el pedido formulado por el señor
Rafael Samaniego Arauco para que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur remita al Poder Judicial el expediente administrativo
relativo al procedimiento concursal ordinario del señor Mario Fernando
Paredes Paredes, toda vez que a la fecha en la que el señor Rafael Samaniego
Arauco presentó dicho pedido, la autoridad concursal ya había perdido
competencia para conocer cualquier asunto vinculado al referido
procedimiento concursal, al haberse declarado la conclusión del
procedimiento concursal ordinario de la deudora.
Lima, 12 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6216-2006/CCO-INDECOPI del 8 de mayo de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Mario Fernando Paredes Paredes (en adelante, el señor Paredes). Por aviso
publicado el 12 de junio de 2006 en el diario oficial El Peruano, se difundió la
situación de concurso del referido deudor.
2. Por Resolución 11456-2009/CCO-INDECOPI del 11 de noviembre de 2009, la
Comisión excluyó al señor Samaniego –único acreedor reconocido- del
procedimiento concursal ordinario del señor Paredes.
3. Mediante Resolución 1032-2007/CCO-INDECOPI del 2 de febrero de 2007, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento por inexistencia de
acreedores y dispuso el archivo del expediente administrativo. Dicho acto
administrativo quedó firme al no haber sido impugnado por las partes.
4. Por escrito del 5 de mayo de 2010, el señor Samaniego solicitó que la Comisión
ordene remitir al Poder Judicial el expediente administrativo relativo al
procedimiento concursal ordinario del señor Paredes, para proseguir con una
presunta acción judicial de cobro.
5. Mediante Resolución 3658-2010/CCO-INDECOPI del 24 de mayo de 2010, la
Comisión declaró improcedente el pedido formulado por el señor Samaniego.

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