Sentencia nº 000819-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0819-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 000105-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BDD S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IRRAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0229-2010/CEB-INDECOPI del 30
de septiembre de 2010, que declaró carente de razonabilidad la
restricción de horario de funcionamiento de 08:00 a 23:00 horas
dispuesta para el local de la denunciante y ordenó su inaplicación en
observancia de lo establecido por el artículo 48 de la Ley 27444 Ley del
La existencia de reiterados pronunciamientos en los cuales se declaró la
irrazonabilidad de las restricciones horarias impuestas por diversas
municipalidades sobre la generalidad de su distrito constituye indicio
suficiente de la carencia de razonabilidad de la exigencia cuestionada.
En tal sentido, y luego de analizar la barrera burocrática denunciada
conforme a lo establecido en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 182-97-TDC, se ha constatado que la
Municipalidad Distrital de Barranco no acreditó que exista una
problemática que afecta al distrito, ni tampoco ha adjuntado algún
estudio que demuestre que expidió la regulación cuestionada tras
evaluar los diversos costos que se generarían, así como las alternativas
de regulación menos gravosas a una limitación de horarios que se aplica
no solo a una zona específica de generación de ruidos molestos sino
que se impone respecto de la totalidad del distrito.
Lima, 12 de abril de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2010, BDD S.A.C. (en adelante, BDD) denunció a la
Municipalidad Distrital de Barranco (en lo sucesivo, la Municipalidad)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal
y carente de razonabilidad materializada en la restricción de horario de
funcionamiento de 08:00 a 23:00 horas consignada en su licencia de
funcionamiento. Sobre el particular, BDD señaló lo siguiente:

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