Sentencia nº 002079-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente082-2000/03-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2079-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-2000-03-01/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LOS FRUTALES S.A.C. DEPÓSITO DE ADUANAS
(LOS FRUTALES)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL TEODORO BALDEÓN
CALLUPE Y TEÓFILA ATACHAGUA GUTIÉRREZ
(SOCIEDAD CONYUGAL BALDEÓN ATACHAGUA)
MATERIA : CESIÓN DE TITULARIDAD DE CRÉDITOS
RECONOCIDOS
PROCESAL
NULIDAD
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 2606-2001/CRP-ODI-CCPL del 15 de agosto de 2001, la
Comisión reconoció a favor de Rosales Diesel S.A.C. (en adelante, Rosales
Diesel) créditos frente a la sociedad conyugal Baldeón Atachagua,
ascendentes a US$ 332 271,00 por capital y US$ 104 828,96 por intereses,
otorgando a los créditos ascendentes a US$ 175 000,00 el tercer orden de
preferencia, y a los demás créditos reconocidos, el quinto orden de
preferencia.
El 15 de marzo de 2002, Los Frutales solicitó1 el reconocimiento como nuevo
titular de los créditos concursales reconocidos a favor de Rosales Diesel en
el procedimiento concursal de la sociedad conyugal Baldeón Atachagua, en
mérito al contrato privado suscrito entre ambas empresas el 22 de diciembre
de 2000, por el cual Rosales Diesel le cedió los referidos créditos.
Por Resolución Nº 0593-2002/CRP-ODI-CCL del 20 de marzo de 2002, la
Comisión reconoció a Los Frutales como nuevo titular de los créditos que
fueron reconocidos a Rosales Diesel en el procedimiento concursal de la
sociedad conyugal Baldeón Atachagua, otorgando a dichos créditos el quinto
orden de preferencia.
Mediante Resolución Nº 0061-2003/SCO-INDECOPI del 31 de enero de
2003, la Sala Concursal revocó la Resolución Nº 0593-2002/CRP-ODI-CCPL
en el extremo apelado referido al orden de preferencia de los créditos y, en
consecuencia, calificó a los mismos en el tercer orden.
El 17 de febrero de 2003, la sociedad conyugal Baldeón Atachagua dedujo la
nulidad de la Resolución Nº 0061-2003/SCO-INDECOPI, así como de todo lo
1 La solicitud respectiva también fue suscrita por Rosales Diesel.

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