Sentencia nº 002074-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente111-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2074-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111-2006/CCD
M-SDC-13/1E 1/5
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : DIRECTV PERÚ S.R.L. (DIRECTV)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 4 de diciembre de 2006
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1 del 21 de junio de 2006, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra Directv por infracción al principio de legalidad
contenido en el artículo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, en tanto habría colocado un panel capaz de favorecer o
estimular un tipo de discriminación u ofensa sexual respecto de las mujeres.
En su escrito de descargos, Directv manifestó que el anuncio objeto de
investigación no presentaba un supuesto de discriminación sexual, en tanto
no daba un trato de inferioridad a la mujer, ni hacía alguna diferenciación.
Asimismo, alegó que el referido anuncio no alentaba conductas
discriminatorias sino que daba cuenta del uso de la creatividad y el humor
para promocionar el lanzamiento del primer canal de televisión por
suscripción elaborado para hombres.
Mediante Resolución Nº 0163-2006/CCD-INDECOPI, la Comisión encontró
responsable a Directv por infracción al principio de legalidad contenido en el
artículo 3 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y lo
sancionó con una amonestación. Asimismo, le ordenó, como medida
complementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio
considerado infractor.
El 27 de octubre de 2006, Directv apeló la resolución de primera instancia
argumentando lo siguiente:
(i) la simple utilización del cuerpo femenino para captar la atención de
los consumidores no podía ser considerada per se ilegal;

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