Sentencia nº 002062-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente817-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2062-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 817-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JORGE LUIS ZORRILLA SOMMARUGA
(EL SEÑOR ZORRILLA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de diciembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 17 de abril de 2006, el señor Zorrilla denunció al Banco por infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 17 de marzo de 1997
adquirió del Banco Santander Central Hispano (en adelante, el Banco
Santander), un crédito hipotecario por el monto de US$ 20 000,00, pagando
como cuota mensual el importe de US$ 251,03. Indique el 14 de marzo
de 2006 canceló de manera anticipada la totalidad de su crédito, y que el
Banco de Crédito –entidad financiera que adquirió su deuda– le cobró el
importe de US$ 378,03 por concepto de pago anticipado. En ese sentido,
solicitó la devolución del monto cobrado indebidamente.
En sus descargos, el Banco manifes que en el contrato las partes
establecieron que el crédito sería cancelado en 15 años y que, en caso el
cliente realice pagos anticipados o cancele anticipadamente su crédito,
debía pagar una comisión del 3%. Asimismo, el Banco indicó que a la fecha
de suscripción del contrato la ley permitía el establecimiento de una comisión
o penalidad por concepto de cancelación anticipada del préstamo.
Mediante Resolución Nº 1758-2006/CPC del 19 de setiembre de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 5 literal
g) y 8 de la Ley de Protección al Consumidor, y sancionó a la denunciada
con 1 UIT. Asimismo, ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, que
devuelva al señor Zorrilla el monto de US$ 378,03 cobrado. Finalmente,
condenó al Banco al pago de las costos y costos del procedimiento.
El 28 de setiembre de 2006, el Banco apeló la Resolución Nº 1758-
2006/CPC, reiterando los argumentos que sustentaron sus descargos.

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