Sentencia nº 002113-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-003-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2113-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 013-2004/CCO-ODI-LAL-003-001
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A. (AGRARIA
CHIQUITOY)
ACREEDOR : DEODALDO VIDESMAYER RODRÍGUEZ SIFUENTES
(SEÑOR RODRÍGUEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 2 de marzo de 2005, el señor Rodríguez solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Agraria Chiquitoy1 ascendentes a US$ 58 234,70 sustentado
en copia certificada de la Resolución Nº 35 del Tercer Juzgado Civil de
Trujillo de fecha 24 de noviembre de 2004 que declaró fundada su demanda
de obligación de dar suma de dinero y ordenó a Agraria Chiquitoy pagarle la
suma antes señalada.
El 6 de abril de 2005, Agraria Chiquitoy se opuso al reconocimiento de los
créditos invocados, señalando que la letra de cambio que dio origen a dicha
obligación había sido endosada por la empresa Distribuidora Trujillo S.A. a
favor del señor Rodríguez, habiendo sido materia de un proceso judicial en
el cual su cobro había sido declarado improcedente por la Segunda Sala
Civil de Trujillo. Asimismo, indicó que de acuerdo al procedimiento de
verificación de pasivos realizado al amparo del Decreto de Urgencia 022-97
ante la Notaría de Casa Grande, se concluyó que dicha obligación no
debería formar parte de las deudas de la concursada.
El 12 de abril de 2005, el señor Rodríguez presentó copia de la Resolución
Nº 36 emitida el 16 de diciembre de 2004 por el Tercer Juzgado Civil de
Trujillo, por la cual se declaró consentida la Resolución Nº 35 que ordenó a
Agraria Chiquitoy el pago de US$ 58 234,70 a favor del señor Rodríguez.
Mediante Resolución N° 2283-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 31 de octubre
de 2005, la Comisión reconoció a favor del señor Rodríguez créditos
ascendentes a US$ 58 234,70 por capital, conforme a lo dispuesto por la
autoridad judicial.
1 Mediant e aviso publicado en el Diario Oficial El P eruano el 14 de marzo de 2005, se difun dió el sometimiento a
concurso de Agraria Chiquit oy, a pedido de los acreedores laborales.

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