Sentencia nº 002075-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2075-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2006/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : CARLOS ALVARADO JAICO (EL SEÑOR ALVARADO)
DENUNCIADO : SOCIEDAD ARTROSCÓPICA DEL PERÚ (SOCIEDAD
ARTROSCÓPICA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTIVIDAD : ASOCIACIONES MÉDICAS
Lima, 4 de diciembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2006, el señor Alvarado denunció a la Sociedad Artroscópica
por actos de competencia desleal en las modalidades de confusión, engaño,
denigración y explotación de la reputación ajena, supuestos previstos en los
artículos 8; 9; 11 y 14 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En
su denuncia, señaló que la Sociedad Artroscópica había realizado un evento
promocionándolo a través de afiches, maletines y artículos periodísticos como
“VII Congreso Peruano de Cirugía Artroscópica y Lesiones Deportivas”, no
obstante, la realización de los seis anteriores Congresos Peruanos de Cirugía
Artroscópica y Lesiones Deportivas” habían sido realizados por la Asociación
Artroscópica Peruana1 y no por dicha institución. Por otro lado, indicó que la
denunciada había incurrido en denigración, ya que había acusado a la Asociación
Artroscópica Peruana de malos manejos.
Mediante Resolución Nº 1 del 8 de marzo de 2006, la Comisión calificó y admitió
a trámite la denuncia presentada por el señor Alvarado, como una por infracción
a lo establecido en los artículos 8; 9; 11 y 14 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal.
En sus descargos, Sociedad Artroscópica manifestó que el evento que realizó se
denominó “Congreso Peruano de Cirugía Artroscópica y Lesiones Deportivas”,
pero que, como consecuencia del error en que había incurrido la empresa que
les proporcionó los afiches, se había señalado que el evento realizado se llamaba
“VII Congreso Peruano de Cirugía Artroscópica y Lesiones Deportivas”.
Asimismo, señaló que no sería responsable por la difusión de los artículos
periodísticos en los que se hacía referencia al “VII Congreso Peruano de Cirugía
Artroscópica y Lesiones Deportivas” y no al “Congreso Internacional Peruano de
Cirugía Artroscópica y Lesiones Deportivas. I Jornada Peruano Mexicana de
Artroscopía””.
Mediante Resolución N° 0141-2006/CCD-INDECOPI, emitida el 13 de setiembre
de 2006, la Comisión declaró infundada la denuncia por infracción a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Represión de la Competencia
1 De la cual formaba parte el den unciante.

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