Sentencia nº 002114-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/003-020/CCO-ODI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2114-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-2004-003-020/CCO-ODI-LAL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JUVENAL REMIGIO MARTEL (EL SEÑOR
MARTEL)
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A. (CHIQUITOY)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 2654-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 25 de noviembre de
2005, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Martel frente a Chiquitoy1, toda vez que de
acuerdo a los medios probatorios actuados en el procedimiento, el sujeto
obligado al pago de los créditos invocados era la Comisión Especial
Administradora del Fondo Económico Especial creada por Decreto de
Urgencia Nº 111-97 y no Chiquitoy.
El 7 de diciembre de 2005, el señor Martel interpuso recurso de
reconsideración contra la citada resolución, sobre la base de las siguientes
consideraciones: (i) la existencia de los créditos invocados estaba
sustentada en dos resoluciones judiciales mediante las cuales se ordenó a
Chiquitoy el pago de tales créditos; y, (ii) a los créditos invocados les
correspondía el tercer orden de preferencia, para lo cual presentó copia de
una ficha registral en la que se encuentran anotadas dos medidas
cautelares a favor del señor Martel sobre bienes de propiedad de la
empresa concursada. En atención a ello, por Resolución Nº 2778-
2005/CCO-INDECOPI-TRU del 9 de diciembre de 2005, la Comisión declaró
fundado en parte el referido recurso y reconoció créditos a favor del señor
Martel ascendentes a US$ 1 856 839,56 por capital y US$ 405 947,08 por
intereses derivados de las resoluciones judiciales antes mencionadas, a los
cuales se les otorgó el quinto orden de preferencia. Respecto de este último
extremo, la Comisión señaló que no correspondía emitir pronunciamiento
sobre las medidas cautelares alegadas por el señor Martel, en la medida
1 Mediante aviso publicado el 14 de marzo de 2005 en el diario oficial El Peruano se hizo pública la situación de
concurso de Chiquitoy, convocándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
El 27 de abril de 2005, el señor Martel invocó el reconocimiento de créditos frente a Chiquitoy ascendentes a
US$ 1 856 839,56 por capital, US$ 535 388,74 por intereses y US$ 371 368,10 por gastos.

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