Sentencia nº 002120-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2000/01-28/INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2120-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2000-01-28/INDECOPI-PIU
M-SDC-03/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI DE PIURA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : CARMEN NIMA CRISANTO (LA TRABAJADORA)
DEUDOR : DON DIEGO AGROINDUSTRIAS S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (DIAGRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
Lima, 4 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 18 de julio de 2006, la trabajadora invocó el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Diagro1 ascendentes a S/. 109 439,48 por concepto de
capital, derivados de vacaciones no gozadas, CTS, gratificaciones, utilidades
y horas extras, devengadas en el período comprendido entre diciembre de
1991 y noviembre de 2003, para lo cual solicitó a la Comisión que aplique el
principio de primacía de la realidad. A fin de sustentar su solicitud, presentó
declaraciones juradas efectuadas por terceros (trabajadores cuyos créditos
han sido reconocidos por la Comisión), quienes manifiestan que la solicitante
había laborado en la empresa concursada.
El 3 de agosto de 2006, Diagro presentó un escrito oponiéndose al
reconocimiento de los créditos. Al respecto, negó haber mantenido vinculo
laboral con la trabajadora y señaló que lo alegado por la solicitante, en el
sentido que laboró de manera ininterrumpida entre octubre de 1998 hasta
marzo de 2001, era falso, toda vez que la planta de la empresa fue alquilada
a un tercero (Chestnut Hill) entre octubre de 1998 hasta marzo de 2001,
lapso en el cual no realizó actividades.
Mediante Resolución N° 351-2006/CCO-ODI-PIU del 29 de agosto de 2006,
la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la trabajadora en el extremo referido a los conceptos de
utilidades y horas extras, debido a que no cumplió con detallar tales
conceptos en la autoliquidación de beneficios sociales presentada.
Asimismo, reconoció créditos a favor de la trabajadora ascendentes a
1 Por Resolución Nº 928-20 01/CRP-PIURA del 19 de diciembre de 2001, c onfirmada mediante Resolución Nº 0740-
2002/TDC del 25 d e setiembre de 2001, la Comisión d eclaró el inicio del proc edimiento concursal ordinario de
Don Diego Agr oindustrias S.A.C., difundiéndose el procedimiento mediante publicació n efectuada en el diario
oficial El Peruano el 18 de noviembr e de 2002. El 3 de febrero de 2005, la Junta de Acreedores de Don Dieg o
decidió la liquidación y disoluc ión de la empresa.

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