Sentencia nº 000047-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente975-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0047-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 975-2001/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : LOS PORTALES S.A. (LOS PORTALES)
ACREEDOR : VICTOR KONG KONG (SEÑOR KONG)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PRUEBA DE SOLVENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Víctor Kong Kong
contra Los Portales S.A. sobre declaración de insolvencia, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 2988-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el
2 de octubre de 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima,
mediante la cual se acogió la prueba de solvencia presentada por la
emplazada y se denegó el pedido que había sido formulado para su
declaración de insolvencia. Lo anterior, toda vez que dicha resolución fue
emitida dentro de un proceso en el que correspondía emplazar al deudor
para que acredite solvencia.
Lima, 1 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1219-2001/CRP-ODI-CAMARA del 17 de abril de 2001, la
Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por el señor Kong para que se
declare la insolvencia de Los Portales, y emplazó a dicha empresa para que
acredite su capacidad de pago respecto de las obligaciones que mantiene frente
al solicitante ascendentes a US$ 81 981,00 por concepto de capital y US$ 185,28
por concepto de intereses.
El 18 de mayo de 2001, Los Portales se apersonó al proceso ofreciendo cancelar
la deuda por concepto de capital que mantiene frente al señor Kong. Con fecha
28 de mayo de 2001, el mencionado señor se pronunció respecto del ofrecimiento
de pago de su deudor, señalando que el mismo no era válido puesto que en
ningún momento se ofreció pagar la totalidad de los créditos sino sólo una parte
de éstos, los relativos al capital, omitiendo los intereses.
Mediante Resolución Nº 2314-2001/CRP-ODI-CAMARA del 7 de agosto de 2001,
la Comisión emplazó a Los Portales para que acredite solvencia respecto de las
obligaciones materia del procedimiento, teniendo en consideración que su

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