Sentencia nº 000056-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente081-1999/03-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0056-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-1999-03-02/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN El COLEGIO DE CONTADORES PUBLICO DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : PLASTIFLEX C.A. (PLASTIFLEX)
DEUDOR : MATERIALES GENERALES S.A.C. (MAGENSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO COMERCIAL
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE OTROS
ENSERES DOMESTICOS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Plastiflex C.A. frente a Materiales Generales S.A.C. ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Sala ha resuelto confirmar en
todos sus extremos la Resolución Nº 1286-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 11
de abril de 2001, sobre la base de los siguientes fundamentos:
(I) del análisis del saldo que pueda obrar a favor de Plastiflex C.A. en la
contabilidad de la insolvente no se puede inferir indubitablemente
que las partes habrían modificado el contrato de consignación que
existiría entre ellas, toda vez que de su revisión no puede
desprenderse el origen de la deuda.
(II) la Resolución Nº 0014-2001/TDC-INDECOPI se pronunció sobre la
declaración de insolvencia de Materiales Generales S.A.C. y no
sobre los créditos que debían ser reconocidos a Plastiflex C.A., por
lo cual la Comisión debía calcular los créditos por concepto de
capital e intereses, luego de imputar los pagos a cuenta efectuados
por la deudora.
De la revisión del análisis de la liquidación efectuada por la
Comisión se desprende que la imputación de los pagos a cuenta se
realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del
(iii) pese al requerimiento efectuado por la Comisión, Materiales
Generales S.A.C. no cumplió con presentar documentación que
acredite desde cuando dispuso de los bienes entregados en
consignación. En ese sentido, la única fecha cierta respecto hasta
cuando la deudora tuvo en su poder los bienes entregados en

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