Sentencia nº 000048-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente933-2000/008/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0048-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 933-2000-008/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERU (BANCO
FINANCIERO)
DEUDOR : GESSA INGENIEROS S.A. (GESSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
DETERMINACION DE LA CUANTIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
Banco Financiero del Perú frente a Gessa Ingenieros S.A. ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto revocar la
Resolución Nº 2959-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 27 de setiembre de
2001, toda vez que la propia deudora reconoció que la última amortización
de la obligación contenida en el Pagaré Nº 290245230 fue realizada el 18 de
mayo de 2000, con lo cual deben calcularse los intereses desde esa fecha
hasta la fecha de publicación de la declaración de insolvencia de la
deudora.
En ese sentido, de acuerdo a la liquidación efectuada por la Secretaría
Técnica de la Sala que se anexa a la presente resolución, los intereses
derivados del Pagaré 290245230 desde el 18 de mayo de 2000 hasta el 7
de mayo de 2001 ascienden a US$ 61 790,94.
Lima, 1 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0157-2001/CRP-ODI-CAMARA del 23 de enero de 2001,
la Comisión declaró la insolvencia de Gessa
1
. Asimismo con fecha 7 de mayo de
2001, se hizo la publicación de conformidad al artículo 8° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, notificando dicha situación a los acreedores.
Por escrito presentado el 1 de junio de 2001, el Banco Financiero invocó el
reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 484 187,07 por concepto de
1
Dicha resolución fue confirmada por la Sala el 20 de abril de 2001, mediante Resolución N° 242-2001/TDC-INDECOPI.

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