Sentencia nº 000766-2003/SCO de Sala concursal, 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002/CRP-ODI-IQT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0766-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CRP-ODI-IQT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE
LORETO
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : TRADIGRAIN INC (TRADIGRAIN)
DEUDOR : MOLINERA KUENNEN Y DUANNE S.A.
(MOLINERA KUENNEN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
TASA DE INTERÉS APLICABLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0011-2002/CRP-ODI-CCITL emitida el
30 de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria
y Turismo de Loreto, en el extremo que reconoció los intereses del capital
invocado aplicando la tasa de interés pactada en el Pagaré N° 0027 emitido el
15 de diciembre de 2000. Lo anterior, toda vez que en dicho título valor
Molinera Kuennen y Duanne S.A y Tradigrain Inc pactaron una nueva tasa,
modificando la establecida en el Convenio de Saneamiento aprobado el 12 de
junio de 2000 en el marco del Procedimiento Transitorio al cual se acogió la
deudora.
Lima, 2 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 13 de abril de 2000, Molinera Kuennen se acogió al Procedimiento Transitorio
regulado por el Decreto de Urgencia 064-99. El 12 de junio de 2000, la Junta
de Acreedores aprobó el Convenio de Saneamiento presentado por la empresa
deudora. Dicho Convenio fue incumplido por Molinera Kuennen.
Por Resolución Nº 003-2002/CRP-INDECOPI, la Comisión admitió a trámite la
solicitud de acogimiento a Concurso Preventivo presentado por Molinera
Kuennen. Dicha situación se publicó en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto
de 2002.
Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2002 Tradigrain invocó el
reconocimiento de créditos frente a Molinera Kuennen ascendentes a
US$ 763 014,00 por concepto de capital y US$ 90 865,90 por concepto de
intereses derivados del Pagaré N° 027 emitido el 15 de diciembre de 2000.
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, industria y Turismo de Loreto
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Loreto

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