Sentencia nº 001755-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente277500-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1755-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 277500-2006
1-9
SOLICITANTE : ROSANA GLORIA MONTEROLA ABREGÚ
Registro del nombre de un tercero como marca
Lima, once de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de mayo del 2006, Rosana Gloria Monterola Abregú (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto PIER SACCH’S, para distinguir
pantalones, camisas, polos, sacos, truzas, medias, shorts, calcetines y
corbatas, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 3800-2007/OSD-INDECOPI de fecha 28 de febrero del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) De la revisión de la copia de la carta de identidad que obra en los
expedientes 126178-2001 y Nº 129650-2001, se ha verificado que la
denominación PIER SACCH’S, que constituye el signo solicitado, resulta
similar al nombre de pila y primer apellido del ciudadano italiano PIERO
SACCHI CHECCUCCI.
(ii) El hecho de que el signo solicitado esté constituido por el nombre PIER
SACCH, el cual es similar al nombre de pila y primer apellido del señor
PIERO SACCHI CHECCUCCI, afecta la identidad de dicha persona, en
tanto el registro de tal signo ha sido solicitado por una persona distinta,
como es la señorita Rosana Gloria Monterola Abregú, quien además no
cuenta con el consentimiento del señor PIERO SACCHI CHECCUCCI
para efectuar el registro mencionado, consentimiento cuya presentación
fue requerido por la Oficina.
(iii) El signo solicitado incurre en la prohibición de registro establecida en el
artículo 136º inciso e) de la Decisión 486, que concuerda con el artículo
130º inciso f) del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 21 de marzo del 2007, Rosana Gloria Monterola Abregú interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) En el presente caso, el signo solicitado no guarda identidad con el nombre
del opositor, dado que éste está compuesto por una denominación
dominante y notoria que es PIERS, la cual es una marca de su propiedad,
y una complementaria que es SACCH’S, la cual es muy diferente al
apellido SACCHI.
(ii) La palabra SACCH es un término genérico y no derivado del apellido del
opositor, puesto que se refiere al sistema de telefonía móvil, así como

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