Sentencia nº 001746-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1421-2005/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1746-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1421-2005/OIN
1-15
ACCIONANTE : HECTOR MANUEL PIO RAMIREZ
OTOYA
EMPLAZADA : J & J CAPRIATO E.I.R.L.
Acción por infracción de derechos de propiedad industrial – Suspensión
del procedimiento: Nulidad de patente de modelo de utilidad en trámite
Lima, once de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre del 2005, Héctor Manuel Pío Ramírez Otoya (Perú)
interpuso acción por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra J
& J Capriato E.I.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la patente de modelo de utilidad denominada “VEHÍCULO
DE VARADO Y DESVARADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS”,
inscrito bajo certificado Nº 0336, vigente hasta el 3 de julio del 2013.
(ii) La emplazada hace uso de manera indebida e ilegal de su mencionado
modelo, para lo cual alquila las instalaciones del Astillero Luguensi
E.I.R.L., tal como se acredita con la carta notarial remitida a dicha
empresa por su parte y la respuesta a la misma proveniente de Astillero
Luguensi E.I.R.L.
(iii) Por dicho motivo, se vio en la obligación de remitirle una carta notarial a
la emplazada, con fecha 5 de agosto del 2005, la cual ha hecho caso
omiso a su requerimiento.
(iv) La emplazada viene cometiendo la infracción desde julio del 2004 hasta
julio del 2005, tal como se acredita con la relación de empresas
pesqueras varadas y desvaradas por J & J Capriato E.I.R.L. en el
informe emitido por el Capitán de Puerto de Chimbote. En dicha relación
consta que la empresa emplazada ha varado más de 70 embarcaciones
pesqueras haciendo uso de su modelo.
Solicitó que se realice una diligencia de inspección en el local de la emplazada
y la verificación de la presunta infracción.
Asimismo, solicitó se oficie a la Capitanía del Puerto de Chimbote, Dirección
General de Capitanía de Puerto del Perú – DICAPI, para la no utilización del
vehículo de varado y desvarado de embarcaciones.
Adjuntó medios probatorios a efectos de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 4 de enero del 2006, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías resolvió lo siguiente:

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