Sentencia nº 000593-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente42-2008/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0593-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 42-2008/CCO-INDE COPI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SERVICIOS MÚLTIPLE PACÍFICO SUR S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : ELABORACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 8061-2008/CCO-INDECOPI del 10 de
setiembre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
Administradora de Fondos de Pensiones frente a Servicios Múltiple Pacífico
Sur S.A. en Liquidación, debido a que los créditos invocados por seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes a S/. 737 800,11 por
capital y S/. 150 616,37 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 15 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2008, se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación extrajudicial de Servicios Múltiple Pacífico Sur S.A. en
Liquidación (en adelante, Servicios Múltiple) declarada en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. El 7 de mayo de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en
adelante, Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Servicios Múltiple ascendentes a S/. 876 507,57 por capital y S/. 188 434,62
por intereses, de los cuales S/. 737 800,11 por capital y S/. 150 616,37 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima. Para ello, presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos
períodos devengados entre agosto de 2001 y abril de 2008, calculadas hasta
el 14 de abril de 2008.
3. Por Requerimiento 4783-2008/CCO-INDECOPI notificado el 22 de julio de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a Servicios Múltiple que manifestara su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le
requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas,
boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la

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