Sentencia nº 000580-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1230-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 580-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1230-1999/ODA
1-24
DENUNCIANTES : MARIA HAYDEE DAVILA NORIEGA
LUIS VIDAL ESPONDA SAMANIEGO
CARMEN NANCY DONAYRE G. DE PALACIOS
DOLLY HORTENCIA VARILLAS BUENO
DENUNCIADO : ARZOBISPADO DE LIMA
TERCERO INTERVINIENTE : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Infracción a la Ley de Derechos de Autor: Reproducción y comercialización no
autorizada de obras literarias – Prescripción de la acción por infracción –
Imposición de Sanciones
Lima, veintiuno de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 1999, Luis Vidal Esponda Samaniego, Dolly Hortencia
Varillas Bueno, Carmen Nancy Donayre Gotzch de Palacios y María Haydée Dávila
Noriega (Perú) interpusieron denuncia contra el Arzobispado de Lima por infracción
a la Ley de Derechos de Autor. Manifestaron ser autores de diversas obras (libros,
cuadernos y guías), las cuales fueron creadas en el año 1984. Indicaron que en el
año 1991 inscribieron en la Dirección General de Derechos de Autor de la Biblioteca
Nacional del Perú sus derechos autorales sobre las siguientes obras literarias:
- GUÍA DIDÁCTICA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA CATÓLICA, de 1º a 6º GRADO
DE PRIMARIA,
- BUSCANDO A JESÚS, NUESTRO AMIGO. 1º GRADO,
- BUSCANDO A JESÚS, HIJO DE DIOS. 2º GRADO
- BUSCANDO A JESÚS, NUESTRO HERMANO. 3º GRADO
- BUSCANDO A JESÚS, EN LA COMUNIDAD. 4º GRADO
- BUSCANDO A JESÚS, NUESTRA PASCUA. 5º GRADO
- BUSCANDO A JESÚS, NUESTRA ALIANZA. 6º GRADO
- DIOS LLAMA A LA VIDA. PRIMER AÑO – SECUNDARIA
- DIOS LLAMA A LA COMUNIDAD. 2º AÑO - SECUNDARIA
- DIOS LLAMA A LA CONVERSIÓN. 3º AÑO - SECUNDARIA
- DIOS LLAMA A LA PARTICIPACIÓN. 4º AÑO - SECUNDARIA
- DIOS LLAMA AL COMPROMISO. 5º AÑO - SECUNDARIA
- CON JESÚS EN MI COMUNIDAD.
La denuncia interpuesta se sustentó en los siguientes hechos:
- Al no haber constituido una persona jurídica para explotar sus obras, los
denunciantes decidieron – durante los primeros años – imprimir y comercializar
sus obras utilizando el nombre de ODEC (Oficina Departamental de Educación
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Católica del Arzobispado de Lima), contando para tal efecto con la autorización
del entonces Arzobispo de Lima, Cardenal Juan Landázuri Ricketts.
- Cuando el Monseñor Augusto Vargas Alzamora asume el cargo de Arzobispo de
Lima cambió a la Directora de la ODEC, la hermana María Haydée Dávila
Noriega, quien era coautora de las obras sustento de la denuncia. Consecuencia
de ese acto, el Arzobispo de Lima se apropió de 439 952 ejemplares de sus
obras, los cuales comercializó sin su autorización.
- En el año de 1991, la institución denunciada solicitó la cancelación de las partidas
registrales de las obras materia de la denuncia y conminó a la coautora Haydée
Dávila Noriega a que renuncie a sus derechos autorales a favor del Arzobispado
de Lima.
- La Dirección General de Derechos de Autor declaró inadmisible el pedido
formulado, pero de oficio y en forma ilegal rectificó las partidas registrales,
inscribiendo como titular de las obras a la ODEC Lima. Esa decisión fue
impugnada ante la Jefatura de la Biblioteca Nacional, la cual confirmó la
resolución impugnada. Ello motivó a que los denunciantes interpusieron una
acción de amparo, la cual concluyó con la Sentencia del Tribunal Constitucional,
la cual falló declarando inaplicables las resoluciones emitidas por la Dirección
General de Derechos de Autor y la Jefatura de la Biblioteca Nacional.
- A pesar de que sus derechos de autor se encontraban en litigio, la institución
denunciada reprodujo sin su consentimiento las obras materia de la denuncia,
variando sólo la carátula, llegando incluso a consignarse como autor de las
mismas.
- No obstante haber intentado llegar a un acuerdo con el Arzobispado de Lima; ello
no ha sido posible debido a la negativa injustificada del denunciado.
- Por los hechos expuestos, los denunciantes solicitaron la imposición de multa y se
ordene la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor
circulación de un aviso en el cual el Arzobispado de Lima reconozca su falta y
pida disculpas a los autores. Asimismo, solicitaron que se comunique al Ministerio
Público sobre las infracciones cometidas, a fin de que efectúe la denuncia
correspondiente. Adjuntó diversos documentos en calidad de prueba.
Con fecha 29 de noviembre de 1999, el Arzobispado de Lima (Perú) absolvió el
traslado de la acción por infracción manifestando que:
- Todas las obras materia de la denuncia tienen expresa indicación (tanto en las
carátulas como en la reserva de derechos) que su autoría corresponde a la
Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) del Arzobispado de Lima, por lo
que en virtud de la presunción de autoría establecida en la Ley 13714, se le debe
considerar titular de la obra.

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