Sentencia nº 000464-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente161-2000/DENUNCIA/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0464-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 161-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR :
EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A.
EN LIQUIDACION (AEROPERU)
IMPUGNANTE : EDUARDO WASLLI VIEIRA (EL SEÑOR WASLLI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACION DE
RESOLUCIONES DE LA SALA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar improcedente el pedido formulado por
el señor Eduardo Waslli Vieira para que se declare la nulidad de la
Resolución N° 0286-2002/TDC-INDECOPI emitida por esta instancia el 26 de
abril del 2002, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación
formulado por los representantes de los créditos laborales contra la
Resolución N° 2759-2001/CRP-INDECOPI-PUCP emitida el 13 de diciembre
del 2001 por la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial en la
Pontificia Universidad Católica del Perú, que declaró que no correspondía
solicitar al superior jerárquico que declare la nulidad de la resolución de
declaración de insolvencia de Aeroperú. Ello, teniendo en cuenta que,
conforme al marco legal vigente, la Sala no resulta competente para declarar
la nulidad de sus propias resoluciones.
Asimismo, se declara improcedente el pedido formulado por el señor
Eduardo Waslli Vieira para que se declare la nulidad de las resoluciones por
las cuales la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi
reconoció créditos a favor de Aerovías de México S.A. de C.V., Compañía
Mexicana de Aviación S.A. de C.V., Cintra Cap S.A. de C.V., Servicios
Corporativos Cintra S.A. de C.V. y Aerovías Caribe S.A. de C.V., toda vez que
el plazo de un año para que la autoridad administrativa declare la nulidad de
oficio de los referidos actos prescribió el 14 de junio del 2000.
Finalmente, se declara improcedente el pedido de medida cautelar formulado
por el señor Eduardo Waslli Vieira para que se disponga la suspensión del
proceso concursal de Aeroperú, toda vez que a través de la presente
resolución la Sala no se ha pronunciado sobre los asuntos de fondo
discutidos en el procedimiento.
Lima, 21 de junio del 2002

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