Sentencia nº 000467-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-061
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0467-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-061
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : JORGE NARCIZO ANGULO VALDIVIA (EL SEÑOR
ANGULO)
DEUDOR : PESQUERA CHAVEYCEL S.A. (CHAVEYCEL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
señor Jorge Narcizo Angulo Valdivia frente a Pesquera Chaveycel S.A., la
Sala ha resuelto:
a) declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la deudora y,
en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 1908-2001/CRP-ODI-CCPLL
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad el 28 de diciembre de 2001, en el extremo que reconoció a
favor del solicitante créditos ascendentes a S/. 29 913,76 por concepto de
capital y S/. 23 139,19 por concepto de intereses.
Sobre el particular, debe indicarse que contrariamente a lo alegado por la
apelante, corresponde que se reconozcan los créditos invocados por el
señor Angulo frente a la deudora; toda vez que de los actuados se
desprende que el referido señor fue trabajador de Ahumaderos Chimbote
S.A. y que la deudora asumió la obligación de pagar la deuda que
mantenía dicha empresa con sus trabajadores.
b) declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la deudora y, en
consecuencia, revocar la Resolución N° 1908-2001/CRP-ODI-CCPLL en el
extremo que otorgó el primer orden de preferencia a los créditos
reconocidos a favor del señor Jorge Narcizo Angulo Valdivia, debiendo
otorgarles el quinto orden de preferencia.
El privilegio laboral de los créditos reconocidos sólo es oponible frente al
empleador con el cual se originaron los mismos, de modo que no puede
ser opuesto a una persona distinta, por lo que se debe considerar que los
créditos que el señor Jorge Narcizo Angulo Valdivia mantiene frente a la
insolvente se encuentran en el quinto orden.
Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador conserve el derecho a exigir
el pago al empleador frente al cual se originaron tales créditos, esto es,

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