Sentencia nº 000583-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1281-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 583-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1281-1999/208-1999-ODA
1-46
EXPEDIENTE N° 1281-1999/ODA
DENUNCIANTES : CÉSAR VÍCTOR BUSTAMANTE CORZO
ANDRÉS EDUARDO DULUDE LEÓN
DENUNCIADO : COMPAÑÍA IMPRESORA PERUANA S.A.
EXPEDIENTE N° 208-1999/ODA-AI
DENUNCIANTES : CÉSAR VÍCTOR BUSTAMANTE CORZO
ANDRÉS EDUARDO DULUDE LEÓN
DENUNCIADOS : EDICIONES MUSICALES HISPANAS S.A.
DISCOS HISPANOS DEL PERÚ S.A.
Infracción a los derechos de autor – Determinación de la norma aplicable en los
derechos conexos
Lima, veintiuno de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 1999, en el expediente N° 1281-1999/ODA-AI, César
Víctor Bustamante Corzo y Andrés Eduardo Dulude León (Perú) interpusieron
denuncia por infracción a la Ley de Derechos de Autor y a la Decisión 351 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena contra Compañía Impresora Peruana S.A. -
conductora del diario “La República” - por la edición, reproducción, distribución y
comercialización no autorizada de las obras de su autoría manifestando lo siguiente:
(i) En el mes de diciembre de 1998, la empresa denunciada lanzó a la venta el
disco compacto ROCK PERUANO VOL. 2 a efectos de ser comercializado
conjuntamente con un ejemplar del diario “La República”, disco en el cual se
encuentran incluidas las obras musicales AVENIDA LARCO y ODA AL
TULIPÁN - cuya autoría y titularidad les pertenecen -, las cuales han sido
fijadas, distribuidas y comercializadas sin previa autorización mediante la
reproducción del disco de vinilo titulado AVENIDA LARCO, cuyos derechos
conexos en calidad de productores fonográficos les pertenecen según lo
dispuesto en el artículo 136 del Decreto Legislativo 8221.
1 Artículo 136.- Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.
b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a
título oneroso de las copias de sus fonogramas.
c) La comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o por
crearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto de distribución, por permitir al usuario
realizar la selección digital de la obra y producción.
d) La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales.
e) La modificación de sus fonogramas por medios técnicos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 583-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1281-1999/208-1999-ODA
2-46
(ii) La fotografía de la contraportada del CD materia de la presente denuncia en la
que aparecen los integrantes del Grupo FRÁGIL (conformado por César
Bustamante, Octavio Castillo y Andrés Dulude) ha sido reproducida y distribuida
sin autorización de sus legítimos titulares.
(iii) No obstante que con fecha 10 de marzo de 1999 remitieron una Carta Notarial
a la empresa denunciada comunicando las infracciones en las que había
incurrido, a efectos de que el daño ocasionado fuera resarcido, dicha empresa
no ha intentado solucionar el presente caso.
(iv) No existe razón para que no se haya cumplido con regularizar la autorización
que dispone la ley y procedido a abonar el monto que por concepto de
derechos de autor y derechos conexos les corresponde, por cuanto la voluntad
de la empresa denunciada fue lucrar ilícitamente con sus creaciones
intelectuales al haber distribuido aproximadamente 70 000 discos compactos,
los cuales se han hecho llegar a todos los rincones del país, debiendo
cancelarse el importe del precio de venta de un ejemplar del diario “La
República” más la suma de S/. 12.00 soles, produciéndose un ingreso
inmediato para la empresa denunciada.
En atención a lo expuesto, solicitaron lo siguiente:
El pago de US$ 50 000 dólares americanos por derecho de inclusión fonográfica
que se hubieran exigido de haberse solicitado su autorización previa y escrita para
dicha inclusión.
El pago de US$ 70 000 dólares americanos por concepto de derechos
fonomecánicos de autor devengados.
El pago de US$ 25 000 dólares americanos por concepto de derechos conexos en
su calidad de titulares de la producción fonográfica reproducida ilícitamente, los
cuales debieron ser cancelados oportunamente.
El pago de costas y costos del proceso a cuenta del infractor.
Se formule la denuncia penal correspondiente en virtud a lo dispuesto en el artículo
169 inciso c) del Decreto Legislativo 8222.
Asimismo, solicitaron se apliquen las siguientes medidas cautelares:
La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares
producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad
infractora, ya que hasta la fecha se prosigue con la distribución y comercialización
de los CD’s materia de la presente denuncia, mercancía que debe ser incautada.
Se ordene a la empresa denunciada el cese definitivo de la reproducción y
comercialización de material con obras de la autoría de los denunciantes.
Notificar y exigir a la parte denunciada para que proceda a la exhibición de los
documentos referentes a la venta de los ejemplares de sus diarios conjuntamente
con CD’s, así como la respectiva inspección en las instalaciones de la empresa
denunciada a fin de que se examinen los documentos pertinentes.
Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el
fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.
2 Artículo 169: Atribuciones de la Oficina de Derechos de Autor.- “La Oficina de Derechos de Autor tendrá las
atribuciones siguientes: (…)
c) Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que
constituya presunto delito. (…)”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 583-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1281-1999/208-1999-ODA
3-46
Se imponga la sanción de multa correspondiente.
La publicación de la resolución condenatoria por cuenta de la denunciada.
Finalmente, manifestaron que en las láminas de los CD’s reproducidos y
comercializados figura en forma clara que los temas de la presente denuncia son de
su autoría. Asimismo, señalaron que no son miembros de ninguna entidad de gestión
colectiva nacional o extranjera, por lo que no se hallan sujetos a disposiciones
estatutarias ni tarifarias establecidas por alguna de ellas. Adjuntaron un ejemplar del
CD ROCK PERUANO VOL. 2, así como copia de la carta notarial remitida al director
del diario “La República” con fecha de recepción 17 de marzo de 1999.
Mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 1999, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma a la empresa
denunciada, citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 30 de
diciembre de 1999 y dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, por la cual
la empresa denunciada debería abstenerse de seguir comercializando el disco
compacto denominado ROCK PERUANO VOL. 2 en el que se encuentran las obras
de los denunciantes denominadas AVENIDA LARCO y ODA AL TULIPÁN. En cuanto
a la solicitud de incautación, al no haberse señalado el lugar donde se debe efectuar la
misma, ni cancelado la tasa correspondiente, la declaró inadmisible. Solicitó a la
empresa emplazada que acompañe la documentación referida al número de discos
compactos materia de la denuncia que ha reproducido y vendido, mientras que a los
denunciantes se les solicitó que señalen quién es el autor de la fotografía materia de la
denuncia y que acrediten su titularidad y acompañen copia del disco denominado
AVENIDA LARCO del cual señalan ser los productores fonográficos.
Con fecha 22 de diciembre de 1999, Compañía Impresora Peruana S.A. (Perú)
absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa ha procedido de buena fe en todo momento, al haber adquirido el
disco LO MEJOR DEL ROCK PERUANO VOL. 23 (donde figuran los dos temas
de los denunciantes) mediante los correspondientes contratos suscritos por
aquellos que manifestaron mediante declaración jurada ser los titulares de
dichas obras.
(ii) Su empresa adquirió mediante compraventa a la empresa española Mediasat
América Ltd. un lote de 50 000 discos compactos titulados LO MEJOR DEL
ROCK PERUANO VOL. 2 los cuales fueron despachados con todos los
derechos (fonomecánicos, fonográficos y regalías artísticas y de marca)
pagados, no adeudando suma alguna por los derechos reclamados por los
denunciantes (quienes maliciosamente omiten señalar que los discos contienen
el membrete de producción de Mediasat). Adjuntó la Póliza de importación
respectiva a fin de acreditar sus argumentos.
(iii) Mediasat América Ltd. adquirió los derechos fonomecánicos de Ediciones
Musicales Hispanas S.A. mediante contrato por el cual esta última se
responsabiliza ante Mediasat América Ltd. y ante terceros que invoquen o
3 Cabe precisar que el CD materia de la denuncia se denomina ROCK PERUANO VOL. 2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR