Sentencia nº 000584-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente234-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 584-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 234-2000/ODA
1-32
DENUNCIANTES : CÉSAR VÍCTOR BUSTAMANTE CORZO
ANDRÉS EDUARDO DULUDE LEÓN
OCTAVIO CASTILLO BENALCÁZAR
LUIS ALBERTO VALDERRAMA BUSTAMANTE
DENUNCIADOS : DISCOS HISPANOS DEL PERÚ S.A.
TECNOLOGÍA DIGITAL VICTORIA S.A.C.
KROTON S.A.C.
Infracción a los derechos de autor – Determinación de la norma aplicable en los
derechos conexos
Lima, veintiuno de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de marzo del 2000, César Víctor Bustamante Corzo, Andrés Eduardo
Dulude León, Octavio Castillo Benalcázar y Luis Alberto Valderrama Bustamante
(Perú) interpusieron denuncia por violación a los Derechos de Autor y Derechos
Conexos contra Discos Hispanos del Perú S.A., Tecnología Digital Victoria S.A.C. y
Kroton S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Discos Hispanos del Perú S.A. viene distribuyendo y comercializando
ilícitamente desde 1992 un disco compacto denominado FRÁGIL, así como el
cassette denominado FRÁGIL AV. LARCO, los cuales contienen obras de los
denunciantes que han sido incluidas sin mediar autorización previa ni escrita de
sus autores, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822 y la Decisión
351 en lo referente a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución
reservados a los titulares de los derechos de autor. Señalaron que, si bien
inicialmente la fijación de las obras por orden de Discos Hispanos del Perú S.A.
se efectuaba en los Estados Unidos y Venezuela - conforme lo acreditarán en
su oportunidad, ya que el CD respectivo obra en el Expediente N° 414-99-AD-
HOC sobre denuncia contra el Sr. Jorge Galarcep Escobedo, en su calidad de
presidente y apoderado general de Discos Hispanos del Perú S.A., por la
comisión de Delito contra los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, por la
reproducción, edición, distribución y comercialización no autorizada del CD
FRÁGIL - la fijación y reproducción fue posteriormente realizada en el Perú por
Kroton S.A.C. y actualmente por Tecnología Digital Victoria S.A.C.
A fin de acreditar lo expuesto, adjuntaron copia de una carta de fecha 3 de
enero del 2000 remitida por Tecnología Digital Victoria S.A.C. al Comité de
Productores de Fonogramas y Videogramas - COPERF, en la cual señala que
Discos Hispanos del Perú S.A. le ha solicitado replicar los discos compactos
FRÁGIL, NO SÉ QUIÉN Y NO SÉ CUÁNTOS y VILMA PALMA, además de
señalar que en el pasado ya habían informado sobre una primera orden de
fabricación, cuyos productos se encuentran siendo comercializados en el
mercado. En atención a ello, solicitaron se requiera a Kroton S.A.C. y
Tecnología Digital Victoria S.A.C. a fin de que proporcione información exacta
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respecto de la cantidad de los CD FRÁGIL que ha replicado para Discos
Hispanos del Perú S.A.
(ii) Las creaciones intelectuales que contienen el CD FRÁGIL y el cassette FRÁGIL
AV. LARCO1 han sido fijadas, distribuidas y comercializadas sin previa
autorización de los legítimos titulares, mediante la reproducción y
comercialización no autorizada del CD FRÁGIL y del cassette FRÁGIL AV.
LARCO.
(iii) Así, mientras que el CD FRÁGIL constituye una reproducción de las cintas
master que dieron origen a los discos de vinilo y cassettes AVENIDA LARCO y
SERRANIO, el cassette FRÁGIL AV. LARCO constituye una reproducción de la
cinta master que dio origen al disco de vinilo AVENIDA LARCO. Precisaron que
ambos masters obran en su poder y que los derechos en calidad de
productores fonográficos les pertenecen, por lo que los derechos conexos
respectivos les corresponden según lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto
Legislativo 8222.
(iv) La edición del CD FRÁGIL lanzada al mercado en 1990 por Delta Discos S.A. -
en lo que respecta a los temas incluidos en el disco de vinilo SERRANIO - se
produjo en virtud del contrato celebrado entre Delta Discos S.A. y la agrupación
FRÁGIL con fecha 1° de junio de 1989, contrato que fue resuelto por Delta
Discos con fecha 29 de setiembre de 1992 mediante Carta N° GG.015/92,
suscrita por el Gerente general de dicha empresa, el Sr. Samir Giha, por la cual
1 Las obras incluidas en ambos fonogramas, conforme se aprecia en los mismos son:
CD FRÁGIL:
1. Obertura.
2. Avenida Larco.
3. Mundo Raro.
4. Pastas, Pepas y otros postres.
5. Floral.
6. Oda al Tulipán.
7. Le dicen Rock.
8. El Abuelo.
9. Animales.
10. Aquella niña.
11. La del brazo.
12. Cuánto hay.
13. Como un loco.
14. Pilón.
15. Huarmi.
16. Serranio
Cassette FRÁGIL AV. LARCO:
1. Obertura.
2. Avenida Larco.
3. Mundo Raro.
4. Pastas, Pepas y otros postres.
5. Esto es iluminación.
6. Floral.
7. Hombres solos (caimán)
8. Oda al Tulipán.
9. Lizzy
10. Le dicen Rock.
2 Artículo 136.- Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.
b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia de posesión a
título oneroso de las copias de sus fonogramas.
c) La comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier otro sistema creado o por
crearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto de distribución, por permitir al usuario
realizar la selección digital de la obra y producción.
d) La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales.
e) La modificación de sus fonogramas por medios técnicos.
Los derechos reconocidos en los incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el
fonograma bajo el amparo de una cesión o licencia exclusiva.

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