Sentencia nº 000581-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Junio de 2002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111258-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 581-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111258-2000
1-10
SOLICITANTE : INSTITUTO QUIMIOTERÁPICO S.A.
OPOSITORA : MEDIFARMA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiuno de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto del 2000, Instituto Quimioterápico S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto BRONCO-AMOXICLIN para distinguir productos
farmacéuticos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de noviembre del 2000, Medifarma S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca BRONCO AMOXIDIN que distingue productos de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible
a nivel gráfico y fonético, debido a que: i) gozan de iguales tiempos auditivos, identidad
fonética en todas sus letras y la sucesión de vocales y consonantes ubicadas en el
mismo orden; ii) el signo solicitado contiene todos los elementos de la marca
registrada menos uno; iii) la inclusión de las letras CL en el segundo término del signo
solicitado no es suficiente para eliminar la semejanza gráfica y fonética de los signos
en conflicto; y iv) si bien su marca registrada está constituida por dos terminaciones
que contienen elementos frecuentemente utilizados en la conformación de marcas de
la clase 5, la distintividad de su marca la otorga la conjunción de ambos términos.
Señaló que los signos en cuestión distinguen productos idénticos. Agregó que el
examen comparativo de signos que distinguen productos de la clase 5 ha de ser
particularmente riguroso, por sus posibles consecuencias perjudiciales para la salud de
las personas. Adjuntó resoluciones que consideró aplicables al caso.
Con fecha 22 de diciembre del 2000, Instituto Quimioterápico S.A., representada por
Ofimpa E.I.R.L., manifestó que los signos en conflicto se distinguen por la utilización
de sufijos totalmente diferentes gráfica y fonéticamente (CLIN y DIN). Indicó que el
examen comparativo se limita a los sufijos de los signos en conflicto, puesto que la
denominación AMOXI es de uso común en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial y el
término BRONCO es usual, por lo que no pueden ser reivindicados. Indicó que ya es
titular de la marca AMOXICLIN.
Mediante providencia de fecha 12 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que, a fin de proveer el escrito de fecha 22 de diciembre del
2000, cumpla con acreditar las facultades de representación otorgadas por el
solicitante a favor de Ofimpa E.I.R.L.

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