Sentencia nº 000313-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9993194-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 313-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9993194
1-10
SOLICITANTE : LABORATORIOS CALBAQ CIA. LTDA.
OPOSITOR : FARMALIDER S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Principio de territorialidad - Norma aplicable
Lima, seis de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre de 1999, Laboratorios Calbaq Cía. Ltda. (Ecuador) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la denominación TIPS en letras
blancas con sombra azul, dentro de una figura oval de colores rojo y amarillo, con
una estrella, debajo la frase HOGAR LIMPIO HOGAR, conforme al modelo, para
distinguir única y exclusivamente desodorantes ambientales de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad extranjera en base al registro de su
marca en Ecuador el 18 de setiembre de 1998.
Mediante proveído de fecha 5 de noviembre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
dejó constancia que no se reivindicará la prioridad N° DNPI-4453-98MICIP por
haberse vencido el plazo establecido de conformidad con el artículo 4, literal c
numeral 1 del Convenio de París1.
Con fecha 17 de diciembre de 1999, Farmalíder, S.A. (España) formuló observación
manifestando ser titular de la marca de producto TIP ANTITUSIVO que distingue
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el elemento de mayor
distintividad en su marca registrada es el término TIP y el de mayor relevancia en el
signo solicitado es TIPS, los cuales son cuasi idénticos fonética y gráficamente.
Con fecha 18 de febrero del 2000, Laboratorios Calbaq Cía. Ltda. absolvió el traslado
de la observación manifestando que la marca registrada es denominativa y está
compuesta por dos vocablos, mientras que el signo solicitado es mixto y está
compuesto por varios elementos denominativos y figurativos distintos de aquélla tanto
fonética como gráficamente, por lo que no existe posibilidad de confusión entre los
mismos. Indicó que los productos que distingue la marca registrada son diferentes a los
que pretende distinguir el signo solicitado, satisfacen necesidades distintas y se
distribuyen mediante canales de comercialización distintos. Los productos
farmacéuticos son de consumo humano, prescritos por un profesional médico y
comercializados en boticas y farmacias, mientras que los desodorantes ambientales no
requieren de prescripción médica y se expenden en bodegas y supermercados, no
pudiéndose encontrar en un mismo establecimiento comercial. Indicó que goza de un
derecho preferencial (sic), por cuanto su marca se encuentra registrada en Ecuador,
País Miembro de la Comisión Andina, con una antelación de 13 años en relación con la
1 Referido a que el plazo para invocar el derecho de prioridad en el registro de marcas es de 6 meses.

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