Sentencia nº 000316-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9735092-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 316-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9735092
1-29
ACCIONANTE : KIMBERLY - CLARK PERU S.A.
EMPLAZADAS : RECUPERADORA NACIONAL BAAL
MARGARITA EUGENIA de FERNANDEZ
EDITH M. GONZALES DAVILA
Infracción de derechos de propiedad industrial: Inexistencia - Actos de
competencia desleal: Confusión y Aprovechamiento de la reputación ajena:
Existencia - Determinación de las sanciones
Lima, seis de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de marzo de 1997, Kimberly - Clark Perú S.A. (Perú) - al amparo de lo
dispuesto por el artículo 169 del Decreto Legislativo 823 y los artículos 8 y 14 del
Decreto Ley 26122 - interpuso denuncia contra Recuperadora Nacional Baal,
Margarita Eugenia de Fernández y Edith M. Gonzáles Dávila por infringir sus
derechos sobre la marca BALI registrada en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial y
su marca BALI y diseño solicitada en la misma clase y por estar incurriendo en actos
de competencia desleal, en la modalidad de confusión y explotación de la reputación
ajena, al imitar la etiqueta característica de los productos de marca BALI. Señaló que
la firma Recuperadora Nacional Baal ha procedido con evidente mala fe al introducir
en el mercado chiclayano el producto papel higiénico que distingue con el signo
BAAL y diseño imitando la etiqueta característica de los productos de marca BALI
(en el centro de ambas etiquetas se consigna la marca en letras de color negro; en
diagonal sobre dos líneas paralelas sobre la letra B se consigna en un caso la
palabra NUEVO y en otro la palabra SUPER; sobre y debajo de las marcas existen
flores estilizadas rojas y amarillas; la envoltura en ambas es de color blanco, en la
línea inferior, debajo de la palabra neto nacen los pétalos grandes de una flor roja,
etc.). Precisó que las emplazadas pretenden aprovecharse ilegítimamente del
prestigio del cual goza su empresa en la ciudad de Chiclayo y el norte del país desde
hace más de 10 años, haciendo creer al público en general que al adquirir artículos
de la marca BAAL está comprando un producto de la marca BALI. Solicitó lo
siguiente:
- Se declare fundada la denuncia por infracción de los derechos marcarios sobre las
marcas BALI y BALI y diseño.
- Se declare fundada la denuncia por comisión de actos de competencia desleal al
imitar la etiqueta característica de los productos BALI.
- Se ordene el cese inmediato del uso del diseño de etiqueta del producto de marca
BAAL, así como de la marca BAAL.
- Se ordene el retiro del mercado de los productos infractores.
- Se disponga el comiso, incautación y destrucción de los productos infractores.
- Se ordene a las emplazadas el pago de las costas y costos que demande el
presente proceso.
Solicitó como medidas cautelares la realización de diligencias de inspección en los
locales de las emplazadas, el comiso de los productos infractores así como de sus
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE N° 9735092
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envases y el cese de la comercialización de los productos infractores. Acompañó
copia de boletas de venta y facturas, constancias de fabricación de las etiquetas de
papel higiénico BALI desde el 18 de diciembre de 1995 y muestras de ambas
envolturas:
Con fecha 18 de julio de 1997, se llevaron a cabo las diligencias de inspección con
los siguientes resultados:
- En el local de Edith M. Gonzáles Dávila no se encontró producto alguno (papel
higiénico) con la marca BAAL.
- En el local de Margarita Eugenia de Fernández y Recuperadora Nacional Baal1
se encontraron aproximadamente 4,500 envolturas de papel higiénico de la
marca BAAL2:
También se encontró 38 planchas de papel higiénico, que según testimonio de un
empleado del establecimiento contienen rollos de papel que se comercializan sin
envoltura.
Con fecha 26 de agosto de 1997, Edith M. Gonzáles Dávila manifestó ser propietaria
del local comercial “Fiorella” y que como negociante - mas no productora - adquiere
los productos que necesita en forma legal. En tal condición, adquirió de buena fe el
producto distinguido con el signo BAAL y etiqueta en dos oportunidades, señalando
que desconocía que de alguna manera afectaba a la firma Kimberly - Clark Perú S.A.
1 Cabe precisar que no se ha acreditado en autos la existencia legal de dicha empresa.
2 Las envolturas del producto identificado con la denominación BAAL encontradas durante la diligencia de
inspección (fojas 67) no son exactamente iguales a la presentada por la accionante con la denuncia (fojas 27),
siendo más bien idénticas a la solicitada con fecha 11 de febrero de 1997 por Ángel Fernández Vásquez en el
expediente Nº 9731892 conforme se aprecia a fojas 18 y 18/vuelta.

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