Sentencia nº 000947-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente066-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0947-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 066-2002/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ ARTURO BOLUARTE
GYLLING Y MARÍA LUZ BACA SOLF (SOCIEDAD
CONYUGAL BOLUARTE BACA)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE
INSOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREEDOR
NORMA APLICABLE
SUMILLA: La consecuencia jurídica derivada de la presentación de una
solicitud de declaración de insolvencia es la evaluación por parte de la
autoridad concursal de sus requisitos de admisibilidad y procedencia en
función a las reglas establecidas por la normatividad vigente en la
oportunidad de su presentación.
La Ley de Reestructuración Patrimonial estableció que era procedente una
solicitud de declaración de insolvencia presentada por acreedores cuando
éstos acreditaran ser titulares de créditos exigibles vencidos e impagos por
más de treinta días y que superaran en total el equivalente a cincuenta (50)
UIT, independientemente si los créditos estaban garantizados o no.
Lima, 28 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 15 de julio de 2002, Banco Wiese solicitó a la Comisión que declare la
insolvencia de la sociedad conyugal Boluarte Baca por mantener frente a ella
créditos exigibles y vencidos por más de treinta días calendario superiores a
cincuenta (50) UIT, al amparo del artículo 4° de la deroga Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Mediante Resolución N° 2627-2002/CRP-ODI-ULI del 23 de julio de 2002, la
Comisión emplazó a la sociedad conyugal para que acredite su capacidad de
pago frente a las obligaciones invocadas por Banco Wiese. El 12 de agosto del
mismo año, la sociedad conyugal se opuso a la solicitud de insolvencia.
Por Resolución N° 3623-2002/CRP-ODI-ULI del 3 de octubre de 2002, la
Comisión desestimó la oposición formulada por la sociedad conyugal y, en
consecuencia, declaró la insolvencia de dicha deudora. Dicho acto administrativo
fue notificado a la sociedad conyugal el 17 de octubre de 2002.

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