Sentencia nº 000952-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0976-2001/015/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0952-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 976-2001-015/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE (AFP HORIZONTE)
DEUDOR : CORPORACIÓN ZADE S.A.C. (CORPORACIÓN ZADE)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
ORDEN DE PRELACIÓN
SUMILLA: Para determinar la norma aplicable al caso concreto se debe
identificar - en primer lugar- la oportunidad en la que se establecieron las
relaciones y situaciones jurídicas, y - en segundo término- sus
consecuencias, respetando el principio de aplicación inmediata de las
normas recogido en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y el
artículo III del Título Preliminar del Código Civil.
Lima, 28 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2002, AFP Horizonte solicitó a la Comisión el reconocimiento
de créditos frente a Corporación Zade
2
ascendentes a S/. 10 029,86 por capital y
S/ 6 113,40 por intereses, solicitando que a dichos créditos se les otorgue el
primer orden de preferencia, toda vez que tienen origen laboral.
Por Resolución N° 0280-2002/CCO-ODI-ESN del 29 de octubre de 2002, la
Comisión reconoció los créditos invocados a favor de AFP Horizonte frente a
Corporación Zade ascendentes a S/. 10 029,86 por capital y S/. 6 113,40 por
intereses, otorgándole a los créditos de origen previsional ascendentes a
S/. 8 064,88 por capital el primer orden de preferencia y a los créditos derivados
de la comisión que cobra la AFP Horizonte ascendentes a S/. 1 964,98, por
capital el quinto orden de preferencia.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Picasso fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercios de Lima. Sin
embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El P eruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios
para Graduados. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la
citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados.
2
Por Resolución N° 1218-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 17 de abril de 2001, confirmada por Resolución N° 0367-
2001/TDC-INDECOPI del 8 de junio de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de Corporación Zade.

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