Sentencia nº 001330-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0186-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1330-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0186-2008/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DISTRIBUIDORA SERVICIO Y CALIDAD S.C.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 1921-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Distribuidora Servicio y Calidad S.C.R.L. en
Liquidación ascendentes a S/. 847,61 por capital y S/. 963,36 por intereses les
corresponde el quinto orden de preferencia. Se ha desestimado el pedido
formulado por AFP Integra S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 24 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de octubre de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante,
Integra) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional
frente a Distribuidora Servicio y Calidad S.C.R.L. en Liquidación1 (en
adelante, Servicio y Calidad) ascendentes a S/. 5 022,40 por capital y
S/. 5 120,67 por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos
devengados entre julio de 2000 y julio de 2008. Asimismo, solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050 y, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.
2. Mediante Resolución 1921-2009/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2009,
la Comisión reconoció los créditos invocados por Integra frente a Servicio y
1 El 25 de agosto de 2008, se p ublicó en el Diario Oficial “El Peruano” la dis olución y liquidación de Servicio y Calidad,
en aplicación de lo dispuest o por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR