Sentencia nº 001333-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0214-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1333–2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0214-2008/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE LIMA S.A.
CLÍNICA DE CALIFORNIA EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICO Y ODONTÓLOGO
SUMILLA: se confirma la Resolución 1923-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a
Instituto Oftalmológico de Lima S.A. en liquidación ascendentes a
S/. 10 910,62 por capital y S/. 35 734,63 por intereses les corresponde el
quinto orden de preferencia. Se ha desestimado el pedido formulado por la
recurrente para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 24 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2008, se publicó la disolución y liquidación del Instituto
Oftalmológico de Lima S.A. en liquidación (en adelante, Instituto
Oftalmológico) en el diario oficial El Peruano, en aplicación de lo dispuesto
2. El 21 de octubre de 2008, Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Integra (en adelante, Integra) invocó el reconocimiento de créditos frente a
Instituto Oftalmológico por la suma de S/. 60 024,20 por capital y
S/. 180 779,30 por intereses, devengados entre enero de 1997 y julio de
2008, adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza
correspondientes a dicho período. Asimismo, solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050 –Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú y
los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los
créditos invocados el primer orden de preferencia.

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