Sentencia nº 001852-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente364367-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1852-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 364367-2008
1-7
SOLICITANTE : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
OPOSITORA : LUIS RODRIGUEZ - MARIATEGUI CANNY
Falta de legitimidad para oponerse.
Lima, dieciocho de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2008, Municipalidad Distrital del Rímac (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio ESCAPULARIO DE PLATA DEL
SEÑOR DE LOS MILAGROS, para distinguir organización de espectáculos y
entrega de premio, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de enero de 2009, Luis Rodríguez Mariategui Canny (Perú)
formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
- El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas en
el artículo 135 incisos b), f) y g) de la Decisión 486, toda vez que se trata de
un signo genérico que carece de la distintividad requerida para acceder a
registro.
- La denominación ESCAPULARIO es de uso común. Asimismo, la
denominación SEÑOR DE LOS MILAGROS identifica una santidad
representativa de la ciudad de Lima notoriamente conocida y, por lo tanto, su
protección no puede ser otorgada en exclusiva a favor de una sola persona.
Con fecha 27 de febrero de 2009, Municipalidad Distrital del Rímac absolvió el
traslado de la oposición señalando que el opositor no tiene legítimo interés para
oponerse a la presente solicitud de registro. Agregó que el signo solicitado no
resulta genérico.
Con fecha 2 de julio de 2009 Luis Rodriguez Mariategui Canny señaló que si
tiene legitimo interés para oponerse y reiteró sus argumentos respecto a que el
signo solicitado no puede ser otorgado en exclusiva a favor de un solo titular.
Mediante Resolución Nº 2738-2009/CSD-INDECOPI de fecha 25 de setiembre
de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró improcedente la oposición
formulada y, por las razones expuestas, denegó el registro del signo solicitado.
Indicó lo siguiente:
Respecto a la oposición formulada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR