Sentencia nº 001822-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1822-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 150-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANDRÉS CCAMA MAMANI
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TACNA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado al haber quedado
acreditado que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
condicionó el pago anticipado del denunciante a la cancelación de una
comisión injustificada.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 18 de agosto del 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre del 2009, el señor Andrés Ccama Mamani (en adelante, el
señor Ccama) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna
S.A.1 (en adelante, la Caja) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de los
artículos 5º literal g) y 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
el 27 de setiembre del 2008, la Caja le otorgó un préstamo ascendente a
S/. 14 000,00 a ser pagado en 48 cuotas mensuales. Añadió que el 2 de julio
del 2009, decidió cancelar en forma anticipada el íntegro de su deuda, para lo
cual tuvo que pagar el monto de S/. 150,00 por concepto de comisión y
gastos administrativos, el cual constituía un cobro indebido.
2. En su defensa, la Caja negó que la comisión por pago anticipado fuera un
cobro indebido, pues se encontraba estipulado en el contrato suscrito con el
señor Ccama. Agregó que el 9 de junio del 2009, publicó su nuevo tarifario,
estableciéndose como comisión por pago anticipado el monto de S/. 150,002,
por lo que al momento en que el denunciante efectuó la cancelación de su
deuda le era aplicable dicho tarifario.
3. Mediante Resolución 209-2009/INDECOPI-PUN del 20 de noviembre del
2009, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por el señor
1 RUC 20130098488. Con domicilio en Jr. Deustua Nº 318, Puno.
2 La comisión por pago anticipado era de S/. 150,00 cuando aún no había transcurrido el 50% del periodo pactado
originalmente y de S/. 100,00 c uando ya había transcurrido la mitad o más de la mit ad de dicho periodo.

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