Sentencia nº 001821-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1821-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 29-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ARIE LANDMAN MANGEL
DENUNCIADO : TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE AÉREO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, toda vez que, al
margen de la compensación realizada por la denunciada, ha quedado
acreditado que ésta no brindó un servicio idóneo al hijo del señor Arie
Landman Mangel al extraviar su equipaje.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de agosto del 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero del 2009, el señor Arie Landman Mangel (en adelante, el señor
Landman) denunció a Trans American Airlines S.A.1 (en adelante, TACA)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor. En su denuncia precisó que adquirió a nombre de su hijo un
boleto aéreo Lima – Miami con escala en San Salvador para el 29 de
diciembre del 2008. Al llegar a Miami, el hijo del denunciante solicitó su
equipaje siendo que el mismo no le fue entregado, comunicándosele
posteriormente su extravío.
2. En sus descargos, TACA señaló que se había producido una sustracción de
la materia de conformidad con el inciso 1 del artículo 321º del Código
Procesal Civil, toda vez que la aerolínea llegó a un acuerdo con el afectado,
reembolsándole el monto de US$ 1 500,00 por concepto del equipaje
extraviado. A fin de acreditar lo señalado, presentó como medios probatorios
los correos electrónicos remitidos entre las partes y el voucher de depósito
del monto señalado.
3. Mediante Resolución 1959-2009/CPC del 24 de junio del 2009, la Comisión
emitió el siguiente procedimiento:
(i) Declaró improcedente la solicitud de TACA para que se concluya el
procedimiento por sustracción de la materia, toda vez que el acuerdo
arribado por la denunciada durante el procedimiento sólo califica como
1 RUC 20348858182.

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