Sentencia nº 002333-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-962
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2333-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-962
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDORA : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDORA : TORIBIO GARCÍA BARRIENTOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SALA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración contra
la Resolución 0334-2010/SC1-INDECOPI del 17 de febrero de 2010 debido a
que la única vía para cuestionar una resolución emitida en última instancia
es la acción contencioso administrativa.
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 444-2009/INDECOPI-PIU del 21 de mayo de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura declaró improcedente
por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Toribio
García Barrientos (en adelante, el señor García).
2. El 1 de octubre de 2009, el señor García interpuso reclamo en queja contra la
Resolución 444-2009/INDECOPI-PIU del 21 de mayo de 2009, alegando que
su recurso de apelación había sido presentado dentro del plazo establecido
por ley.
3. Mediante Resolución 0334-2010/SC1-INDECOPI del 17 de febrero de 2010,
la Sala declaró infundado el reclamo de queja al haber verificado que el
recurso de apelación interpuesto por el señor García había sido presentado
fuera de plazo.
4. Por escrito presentado el 23 de marzo de 2010, el señor García interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 0334-2010/SC1-INDECOPI,
alegando que ésta le causaba un perjuicio.
ANÁLISIS
5. El artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 establece
que los actos administrativos que agotan la vía administrativa solo podrán se
1 LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial
mediante el proc eso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política
del Estado.
218.2 Son actos que agotan la ví a administrativa:
a) El act o respecto del cu al no proceda legalmente impugnación ante un a autoridad u órgano
jerárquicamente su perior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administr ativo

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