Sentencia nº 002329-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2002/CRP-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 02329-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2002/ CRP-ODI-UDP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA ICA S.A.
ACREEDOR : JOSÉ MIGUEL PANIZO SOLER
MATERIA : DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
OPOSICION
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 724-2010/CCO-INDECOPI del 26 de
enero de 2010, en el extremo que declaró infundada la oposición formulada
por Compañía Embotelladora Ica S.A. contra la solicitud presentada por el
señor José Miguel Panizo Soler y declaró el inicio del procedimiento
ordinario de la referida empresa, disponiéndose la publicación de dicho
estado en el diario oficial “El Peruano”. Los argumentos planteados por
Compañía Embotelladora Ica S.A. no han desvirtuado la existencia, origen,
exigibilidad, legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el señor
José Miguel Panizo Soler.
Lima, 18 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de agosto de 2002, el señor José Miguel Panizo Soler (en
adelante, el señor Panizo) solicitó que la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) declare la insolvencia de Compañía
Embotelladora Ica S.A. (en adelante, CEISA) por mantener frente a él
créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días calendario y
superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
ascendentes a US$ 200 000,00, derivados de la ejecución por parte del
Banco de Crédito Overseas LTD Nassau (en adelante, el BCOL) de los
Certificados de Depósito 67601160 y 67600766 de titularidad del señor
Panizo hasta por la suma antes indicada, operación que, según lo
manifestado por el solicitante, habría sido realizada para cancelar
préstamos efectuados a favor de CEISA.
2. Mediante Requerimiento 5746-2007/CCO-INDECOPI notificado el 27 de
julio de 20071, la Comisión solicitó al señor Panizo que presente la siguiente
1 Por Resolución 0583-2 002/CRP-ODI-UDP del 24 de septiembr e de 2002, la Comisión admitió a trámite la solicitu d
presentada por el señor Panizo y emplazó a CEISA para que acreditara capacidad de pago en los térm inos
previstos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Pat rimonial. Por Resoluc ión
106-2003/CCO-ODI-UDP del 2 1 de enero de 2003, la Comisión declaró la insolvencia de CEISA y declaró de
oficio su disolución y liquidación. Mediante Resolución 04 37-2003/SCO-INDECOPI del 3 de ju nio de 2003, la Sala
Concursal decl aró la suspensión del procedimiento en acatamiento de una medida c autelar dictada por el Poder
Judicial. Dicha suspensión fue levantada por l a Sala de Defensa de l a Competencia mediante Resolución 0374-
2007/TDC-INDECOPI del 15 de marzo de 2007.

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