Sentencia nº 001827-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente163-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1827-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 163-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOEL SÁNCHEZ DÍAZ
DENUNCIADO : BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. – MI BANCO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
PAGO ANTICIPADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia por infracción al artículo 5º literal g) de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, se declara infundada, toda vez que no quedó
acreditado que el denunciado se hubiera negado a recibir un abono por
concepto de pago anticipado.
Lima, 18 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2009, el señor Joel Sánchez Díaz (en adelante, el señor
Sánchez) denunció al Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo literal g) del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Sánchez señaló que el 26 de noviembre de 2008 el denunciado le
otorgó un préstamo de S/. 35 000,00, el que debía cancelar en 36 cuotas
mensuales de S/. 1 553,25. Agregó que el 25 de abril de 2009 solicitó que se
liquide su deuda con la finalidad de realizar el pago anticipado de la misma; sin
embargo, dos días después, esto es el 27 de abril de dicho año, el Banco
injustificadamente se negó a recibir el pago correspondiente. Pese a ello, el 5 de
mayo, 26 de junio y 29 de septiembre de 2009 realizó tres abonos de
S/. 30 000,00, S/. 1 950,00 y S/. 541,00, respectivamente, con lo cual quedó
cancelada su deuda.
3. El 25 de junio de 2009, el Banco indicó que si bien es cierto que el día 27 de
abril de 2009 el señor Sánchez se acercó a sus oficinas con la finalidad de
cancelar de manera anticipada el crédito recibido, también es cierto que
pretendió cancelar el íntegro de la deuda con un abono de S/. 29 535,00, cuando
sólo el capital de su deuda ascendía a S/. 32 451,43. Precisó que el abono que
1 RUC: 20382036655. Domicilio: Domingo Orue 165, Surquillo, Lima.

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